Activan Contingencia Ambiental por partículas en el Valle de Toluca y Tianguistenco

Toluca, Méx.- Las celebraciones de Nochebuena y Navidad provocaron el registro de altas concentraciones de contaminantes, por lo que se activó la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas en las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca (ZMVT) y Santiago Tianguistenco (ZMST).
Según la Secretaría de Medio Ambiente y Desarollo Sostenible (SMAyDS), a las 11:00 horas de este 25 de diciembre se registró valores máximos de 84 y 82 microgramos por metro cúbico (µg/m3) de concentración de partículas PM2.5, en las estaciones de Almoloya de Juárez y Xonacatlán.
La noche del 24 de diciembre, así como durante la madrugada y mañana del día 25 de diciembre de 2025, se registró concentraciones elevadas de PM2.5; provocados por fogatas y quema de pirotecnia, propias de la tradición de la celebración, sumado a las condiciones climáticas.

La Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica contempla medidas y recomendaciones que son: para las personas sensibles permanecer en espacios interiores; Evitar las quemas a cielo abierto; Se recomienda posponer los eventos deportivos, culturales o espectáculos masivos programados; Realizar barrido húmedo de la calle.

Mientras que el gobierno estatal deberá: Solicitar a tránsito estatal y municipal apoyo a fin de agilizar el tránsito vehicular en horas pico o en días de plaza. Asimismo, realizar la sincronización de semáforos; La autoridad competente informará a los productores de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales que deberá suspender la cocción de sus productos; Realizar campañas de recolección de basura y de vigilancia en áreas susceptibles a incendios; suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.

Mientras que los establecimientos que deberán suspender las actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, con excepción de los rellenos sanitarios; toda explotación de bancos de materiales pétreos; los que utilicen combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.

En el caso del transporte, se aplican restricciones para mañana 26 de diciembre y deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
a) Todos los vehículos con holograma de verificación “2”.
b) Los vehículos con holograma de verificación “1”, cuyo último dígito numérico 1, 3, 4, 5, 7 y 9.
c) Los vehículos con holograma de verificación “0” y “00”, engomado azul, terminación de placas 9 y 0.
d) Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea non.

e) Restricción a la circulación de todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa local y federal entre las 06:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación respectivo.
f) Las unidades que no porten hologramas de verificación, como los vehículos antiguos, demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o placas formadas por letras, las aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
g) Lo taxis podrán circular de las 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
Exenciones

• Vehículos eléctricos e híbridos que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
• Los taxis podrán circular de 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
• Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, servicios de agua potable, bomberos, rescate, protección civil y de vigilancia ambiental incluidos incendios forestales.
• Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
• Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
• Vehículos para personas con discapacidad permanente que cuenten con la constancia tipo “D” Discapacidad Permanente.
• Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
• Transporte de carga que se encuentre inscrito en el Esquema de Autorregulación Ambiental de Vehículos de Carga a Diésel en el Estado de México.
• Transporte de materiales pétreos que demuestren que prestan servicio a rellenos sanitarios o que porten la autorización correspondiente y deberán cubrir los materiales transportados con lona para evitar dispersión de partículas.
• Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
• Los vehículos que formen parte del Programa Héroes Paisano y Programa Migrante Mexiquense y porten la autorización correspondiente.
• Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.