SCJN invalida normas discriminatorias contra comunidad LGBT+ 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar disposiciones legales en los estados de Campeche y Tamaulipas al considerar que representaban barreras discriminatorias contra los derechos de la comunidad LGBT+. La decisión, dada a conocer a través del Comunicado 35/2025, sienta un precedente relevante en la protección jurídica de la diversidad sexual y de género en el país.

El máximo tribunal determinó que las normas impugnadas contravenían principios constitucionales como la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el libre desarrollo de la personalidad, además de vulnerar estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

En el caso de Campeche, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil estatal, el cual exigía la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE) como requisito para tramitar el acta de nacimiento conforme al género autopercibido. El Pleno consideró que esta disposición vulneraba el derecho a la identidad, en especial de niñas, niños y adolescentes, al imponer un documento que no todas las personas poseen y al no contemplar alternativas como el pasaporte u otros medios de identificación.

Durante la discusión, las y los ministros señalaron que condicionar el reconocimiento de la identidad de género a un documento de carácter electoral constituye una barrera discriminatoria que desconoce las realidades de las infancias y juventudes trans, además de afectar su derecho al libre desarrollo de la personalidad. La sentencia ordena a las autoridades estatales adecuar de manera inmediata sus reglamentos y procedimientos para garantizar un acceso efectivo, digno y sin discriminación a este derecho.

En cuanto a Tamaulipas, la SCJN resolvió eliminar el término “homosexualismo” del Código Penal local, específicamente de la tipificación del delito de corrupción de menores. El tribunal sostuvo que dicho concepto patologiza la orientación sexual y refuerza prejuicios históricos, al sugerir de manera implícita que la homosexualidad constituye un factor de corrupción.

Las y los ministros coincidieron en que la permanencia de este lenguaje en la legislación penal carece de sustento científico y jurídico, además de perpetuar estigmas que afectan la dignidad de las personas y fomentan la discriminación estructural, lo cual resulta incompatible con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes.

Estas resoluciones se emiten en un contexto en el que México continúa registrando altos niveles de violencia y crímenes de odio contra la población LGBT+. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y febrero de 2025 se contabilizaron mil 585 presuntos delitos de violación, 20 mil 687 denuncias de violencia familiar y 355 casos de extorsión, con víctimas que incluyen a personas de la comunidad LGBTI+, según los reportes mensuales de incidencia delictiva del gobierno federal.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos colectivos ciudadanos han advertido que la violencia contra la diversidad sexual no se limita a delitos sexuales, sino que abarca agresiones físicas, psicológicas y asesinatos motivados por prejuicio. En años recientes, México ha sido señalado como uno de los países con mayor número de crímenes de odio contra personas LGBTI+ en América Latina, lo que refuerza la relevancia de las resoluciones emitidas por la SCJN.