Propone PRD en Congreso pago retroactivo en pensión alimenticia

Toluca, Méx.- El grupo parlamentario del PRD, en el Congreso mexiquense propuso que el cumplimiento de la obligación alimentaria hacia hijas e hijos, así como entre personas concubinas, pueda ser retroactivo al momento en que surgió la necesidad o desde el nacimiento de la o el menor.

Y que la pensión alimenticia fijada se incrementará de manera automática y anual en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente o la Unidad de Medida y Actualización (UMA), según sea el caso, aplicando siempre lo más favorable al interés superior de la o el menor o persona acreedora.

Para ello, se indica que la reforma a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad busca reconocer que, cuando una persona cubre por sí sola los gastos de una hija o hijo, genera un derecho para reclamar ese dinero a quien no cumplió con su obligación.

Asimismo, plantea que el Estado no debe permitir que alguien se beneficie injustamente por no haber asumido su responsabilidad alimentaria.

Dicha propuesta de iniciativa fue presentada por la diputada Araceli Casasola y el diputado Omar Ortega Álvarez, integrantes de la fracción del PRD, y se señala que la persona juzgadora determinará el monto del pago retroactivo, considerando la capacidad económica que la persona deudora tuvo durante el tiempo de incumplimiento y las necesidades de la persona acreedora, sin que el paso del tiempo extinga el derecho de las o los hijos a reclamar el pago de los alimentos no proporcionados.

La propuesta detalla que el sistema legal mexiquense ha operado bajo una lógica procesal que, en la práctica, premia la evasión, ya que condiciona el pago de alimentos al momento de la notificación judicial, permitiendo que el tiempo transcurrido juegue a favor de la persona deudora y en contra de la acreedora, como si las necesidades de alimentación, salud y vivienda de la niñez pudieran pausarse o prescribir mientras alguno de sus progenitores se encuentra ausente.

También dispone que madres y padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos e hijas desde el nacimiento, y que este deber es imprescriptible.

A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recaerá en los ascendientes más próximos.

La orden de descuento de los alimentos o el informe solicitado, precisa, se atenderá de inmediato por la o el responsable de la fuente laboral o del área de recursos humanos, el cual deberá aplicar el incremento correspondiente al salario mínimo general vigente o la UMA.

Y serán responsables solidarios del pago de los alimentos las y los empleadores, representantes legales o encargados de las áreas de recursos humanos que, habiendo sido notificados de una orden judicial de retención, omitan realizar el descuento, informen falsamente sobre los ingresos de la persona deudora o retarden el cumplimiento del mandato judicial.

Igualmente, las personas físicas o morales que auxilien a la persona deudora alimentaria a ocultar sus bienes o ingresos, o a simular deudas con el fin de eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, así como las y los ascendientes de la persona deudora, quienes estarán obligados únicamente a pagar la pensión alimenticia cuando se presten a actos de simulación para encubrir o fingir la falta de ingresos de quien adeude para evadir su responsabilidad.