LA NORMA PARA REGULAR PIPAS NTE-001-CTAEM-APP-2016
- Luis Eduardo Mejia Pedrero
- 30 noviembre, 2025
- Columnas
- 0 Comments
Toca el turno a la norma técnica estatal de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, que es poco aplicada a pesar de su obligatoriedad desde que fue publicada en Gaceta del gobierno estatal desde el 22 de marzo de 2017.
Uno de los puntos se refiere a los requisitos sanitarios de la cisterna:
Las paredes internas y rompeolas de la cisterna deben ser o revestirse con material resistente a la oxidación y corrosión, que no altere la calidad del agua potable. En el caso de requerir recubrimiento, deberá ser de pintura color blanco y grado alimenticio. Los permisionarios deben demostrar en forma documentada que cumple con este requisito (factura de la pintura y bitácora).
La cisterna debe contar con registro que permita el acceso de una persona al interior de la misma, para efectuar el mantenimiento; en el caso que los rompeolas formen compartimientos separados, cada uno de ellos debe tener registro de acceso.
Para el vaciado completo, la cisterna debe contar con válvula o dispositivo de salida de cierre hermético en el fondo.
El dispositivo del registro para la ventilación de la cisterna, no debe permitir derrames de agua o introducción de material extraño.
Para la distribución del agua, la cisterna debe contar con válvula de salida de cierre hermético y manguera de distribución flexible y de material inerte al agua.
La manguera de distribución debe encontrarse en buenas condiciones, sin presentar fugas, evitándose en todo momento el contacto de sus extremos con el piso y otros objetos que le puedan causar contaminación.
Las conexiones entre la cisterna, válvula y manguera de distribución no deben presentar fugas de agua.
Si la cisterna cuenta con bomba para la distribución de agua, la misma no debe presentar fugas de combustible y/o lubricantes.
El apartado de la carga, transporte y distribución de agua potable en pipa indica:
La cisterna debe recibir su carga de fuentes autorizadas por la CONAGUA y las garzas administradas por la Autoridad del Agua.
Al terminar la operación de llenado, se debe mantener cerrada la cisterna hasta realizar nuevamente la operación de recarga.
La cisterna se utilizará exclusivamente para el transporte de agua potable y debe mantenerse limpia. Las cisternas destinadas para la distribución de agua potable no deben ser utilizadas para transportar agua residual, tratada, ni sustancias liquidas que alteren la calidad del agua (jugos, agua azucarada, alimentos líquidos, leche), ni sustancia que pueda poner en peligro la salud del consumidor.
La cisterna debe revestirse de color blanco en su exterior, a excepción de las que sean de acero inoxidable, y deberá rotularse en ambos lados, con letras y números grandes, visibles y en color contrastante, con la siguiente información: la leyenda “Agua Potable”, la capacidad nominal de la cisterna en litros o metros cúbicos, la leyenda “Quejas” seguido del número telefónico del permisionario, la COPRISEM y la Autoridad del Agua que otorgó el Permiso de Distribución y la Identificación del permisionario (nombre, dirección y teléfono).
Antes de iniciar la operación, el permisionario deberá obtener dos permisos: el de salubridad por la COPRISEM y el de distribución por la CAEM, el Ayuntamiento y el Organismo Operador.
El permiso de salubridad para la prestación del servicio de agua potable en pipa se tramitará ante la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), ante la Jurisdicción de Regulación Sanitaria que corresponda.
Los requisitos para obtener el Permiso son: Solicitud por escrito en formato físico o electrónico del Aviso de Funcionamiento, Aprobar la visita de verificación de la pipa de acuerdo a las especificaciones estipuladas en los puntos de la Norma Técnica, Copia de la bitácora del último mantenimiento y desinfección efectuados a la cisterna, así como el reporte de los resultados de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del último semestre. La COPRISEM expedirá el Permiso con folio único el cual ampara una sola pipa y con vigencia de un año. De igual manera, nombrará al Servidor Público responsable de autorizar el trámite y a quién resguarde los archivos que se generen.
Para obtener el permiso de distribución deberá hacerse el trámite ante la Autoridad del Agua (CAEM, Ayuntamiento u Organismo Operador). El Permiso de Distribución que otorgue la CAEM, autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado de México y el que expidan los Ayuntamientos o los Organismos Operadores se circunscribe a su competencia territorial, tendrá una vigencia de un año calendario y ampara a una sola pipa, el cual podrá renovarse por un plazo igual al de su expedición mediante el cumplimiento de los requisitos solicitados para el otorgamiento del mismo.
El permiso que otorgue la CAEM no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales, se realizará de acuerdo a la Gerencia Regional que corresponda. Los requisitos para obtener el Permiso de Distribución son los siguientes:
Solicitud por escrito en formato físico o electrónico que contenga lo establecido en el formato del anexo a la norma técnica en comento.
Contar con el Permiso expedido por la COPRISEM.
Acreditar que la pipa con la que se pretende prestar el servicio de distribución se encuentra debidamente matriculada ante la autoridad competente.
Exhibir fianza que garantice el pago de daños a terceros por la distribución de agua que no cumpla con la calidad que establece la NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
Cubrir los derechos por el Permiso de Distribución.
Para el Permiso de Distribución se deberá contar con el Dictamen de Factibilidad expedido por la Autoridad del Agua correspondiente, tomando en consideración la disponibilidad del recurso y cuidando en todo momento que no se desatienda el servicio público que tienen a su cargo.
PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
¿Has visto pipas que cumplan lo comentado sobre la norma? Comprobarás que son escasas. Sin embargo, sus requisitos no son imposibles de cumplir. Recuerden #SalvemosOjuelos.
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.






