Recuerda el SAT qué gastos se pueden deducir

Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, en cada ejercicio fiscal, las y los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar deducciones personales, mismas que pueden incluirse en la declaración anual. 

Es importante revisar cuidadosamente las facturas de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido y pueda reflejarse correctamente en la declaración anual.

Para que un gasto sea deducible, es necesario:

• Contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto.

• Revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente.

• Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.

• Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.

Los gastos personales que pueden deducir las personas físicas son:

● Gastos médicos y hospitalarios

● Gastos funerarios

● Donativos

● Primas de gastos médicos mayores

● Colegiaturas y transporte escolar

● Créditos hipotecarios  

● Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro

Es necesario precisar que el monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. 

Cabe señalar que las personas que tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.

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