
POLÍTICA AMBIENTAL
- Luis Eduardo Mejia Pedrero
- 7 julio, 2024
- Columnas
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Por: Ing. Luis Eduardo Mejía Pedrero
BASES AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
La promulgación de la Constitución de Cádiz aceleró, cuando menos en la Nueva España, la desaparición de las estructuras sociales y políticas del régimen colonial; además, junto con el movimiento de independencia, iniciado por Hidalgo, se presentaron las condiciones adecuadas para la lucha por la transformación del sistema jurídico y político que hasta ese momento había impuesto el sistema virreinal.
Esta constitución contribuyó a la transformación del gobierno de las colonias americanas al establecer que el gobierno político de las provincias residiría en un jefe superior nombrado por el rey en cada una de ellas y que por cada provincia habría una diputación provincial, presidida por el mismo jefe.
Los españoles pensaron que estos preceptos solo se aplicarían en la España europea, pero gracias a José Mejía, diputado por Nueva Granada, y Miguel Ramos Arizpe, se extendió a las provincias de América. Puede decirse que la aportación más importante de la Constitución de Cádiz de 1812 en la Nueva España ha sido haberse constituido como la primera que rigió dentro de la etapa independiente.
En su artículo 321 de dicha Constitución, se indica que los Ayuntamientos tendrían a su cargo “la policía de salubridad y comodidad”, así como el cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia; cuidar de la construcción y reparación de edificios públicos y de todas las obras públicas de necesidad y de utilidad pública.
La acción gubernamental se realizaba en una época de poco desarrollo en Medicina y Ciencias, que daban elementos limitados a la llamada “policía sanitaria y resguardo de la salud”, con actuaciones a veces limitativas de la libertad física, en aras de la “preservación del orden público”, que se concretaba en la salubridad general, para una sociedad muy diversa, pues existían diversas colonias con culturas muy diferentes a la de España.
Como desarrollo de tal Constitución, se encarga a los Ayuntamientos de la limpieza de las vialidades, establecimientos públicos, calidad de alimentos, cementerios, aguas estancadas insalubres, responsabilidades que son ampliadas en 1823 para casos de epidemias y los estimula a la contratación de Facultativos para asistencia a pobres y si se puede a todos los vecinos.
Finalmente, en el Decreto del 9 de noviembre de 1832, se crea la Secretaría de Estado y del Despacho del Fomento General del Reino, siendo de su incumbencia y atribución privativa atender y vigilar todos los establecimientos de caridad o beneficencia; el ramo de sanidad con sus lazaretos, aguas y baños minerales.
Vemos cómo de manera incipiente, desde la época colonial, se empiezan a forjar las bases legales del cuidado de la salud de la ciudadanía y del ambiente en el marco legal de nuestro país.
PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
El conocimiento de la evolución de la legislación ambiental es importante para hacer propuestas de modernización del marco legal, sin perder de vista que como ciudadanos debemos de vigilar y estar pendientes de que no existan retrocesos en las políticas públicas ambientales y su cumplimiento. Recuerden #SalvemosOjuelos.
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