Aprueban despenalización del aborto en Veracruz

Veracruz, Méx.- El congreso del estado de Veracruz votó este martes a favor de despenalizar el aborto hasta la semana 12 de el dictamen se aprobó con 125 votos a favor, tres en contra y una abstención.
Dicho dictamen fue emitido por la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales. Mientras tanto, los legisladores de la oposición mostraron su rechazo a la iniciativa, pues aseguraron que atenta contra la vida de inocentes.
En las afueras del palacio legislativo se concentraron distintas manifestaciones de grupos provida que pedían a los diputados no aprobar la iniciativa, sin embargo, el dictamen, único en la sesión que fue cambiada de las 17:00 horas a las 11:00 horas, fue aprobado por mayoría de los integrantes de la actual Cámara local.
Con dicha aprobación se reforman los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y se deroga el artículo 152 todos del Código Penal del Estado de Veracruz.
Ante ello, se establece en el artículo 149 que: comete el delito de aborto quién interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En el artículo 150 se determina que: a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las 12 semanas de gestación, se le impondrán de 15 a 12 meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud, con respecto a sus derechos humanos.
Asimismo, a la persona que haga abortar a una mujer con su consentimiento sal impondrán de 15 a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidades de Medida y Actualización.
En lo correspondiente el artículo 151 se indica que comete el delito de aborto forzado quién interrumpe el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en un grado de tentativa, en los términos dispuestos en el código.
A quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de salario mínimo. Si se empleara la violencia física o moral, las sanciones serán de 6 a 15 años de prisión y multas de hasta 150 días de unidades de Medida y Actualización.
En el artículo 153 establece que si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión.
En lo que corresponde al artículo 154 se señala que se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.
En la defensa de la iniciativa, la diputada de Movimiento Regeneración Nacional, Mónica Robles Barajas señaló que las mujeres, adolescentes y niñas que deciden abortar son estigmatizadas y criminalizadas.