La pederastia se castigará hasta con 27 años de cárcel en EdoMéx

Toluca, Méx.- Aprueba diputadas y diputadas mexiquenses castigar la pederastia e imponer penas de hasta 18 años de cárcel y de hasta 27 si se comete con violencia, a quien aprovechándose de la confianza o superioridad que tiene sobre un o una menor de edad, derivada de su parentesco, tutela, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole lo o la induzca o convenza de ejecutar actos sexuales de cualquier tipo, con o sin su consentimiento.
Lo anterior luego de que en México ocupa un lugar nada honroso en abuso sexual infantil, perpetrada, sobre todo, por familiares o personas cercanas a las víctimas, incluyendo familiares y ministros de culto, lo que motiva mayor impunidad, es que las iniciativas de reforma al Código Penal de la entidad presentadas en su momento por la diputada Lorena Marín Moreno y las legisladoras Claudia González Cerón y Araceli Casasola Salazar con el legislador Omar Ortega Álvarez, fueron díctaminadas y aprobadas por el pleno camaral.
La diputada, Araceli Casasola expuso que la reforma constituye un mecanismo para que menores no callen estos abusos y que, de acuerdo con la Conferencia del Episcopado Mexicano, en los últimos 10 años se registraron más de 400 casos de pederastia clerical en el país, de los cuales 176 se procesan y 259 se han completado.
Mientras que, entre las 33 naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el primer lugar con 5.4 millones de casos por año en abuso sexual infantil, que perpetran familiares o personas cercanas a las víctimas, incluyendo familiares o ministros de culto, lo que motiva mayor impunidad.
El dictamen consigna que la sanción se aplicará a quien cometa esta conducta en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tenga capacidad para resistirlo y que, si el sujeto activo hace uso de violencia física, las penas aumentarán en una mitad más, es decir hasta 27 años de prisión, además de que el autor del delito perderá la patria potestad, tutela y adopción, en términos de la legislación civil.
Mientras que si el delito es cometido por una persona servidora pública o profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión. Asimismo, el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera.
Cabe mencionar que el Estado de México es la novena entidad, después de Baja California, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Tabasco, Querétaro y Veracruz, en tipificar dicha conducta.