Expertos explican sobre los cambios al outsourcing para evitar sanciones

Toluca, Méx.- El pasado 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con las modificaciones a la ley federal del trabajo las cuales prohíben la subcontratación de personal. A partir de ahora, todas aquellas empresas que cuenten con colaboradores bajo el llamado esquema de outsourcing, deberán estar muy atentas los próximos meses y ajustarse a los nuevos lineamientos de la ley del trabajo para evitar sanciones, que pueden llegar hasta los 4 millones de pesos, señaló German de la Garza, Líder Servicios Laborales de la consultora Deloitte.
Informó que con la finalidad de apoyar a las empresas a entender y cumplir estas nuevas modificaciones a la ley, expertos en el ramo laboral, fiscal y de previsión social, compartieron 5 puntos más importantes que se deben tener en cuenta para entender y aplicar estas nuevas modificaciones.
1.- El outsourcing deja de existir pero estarán permitidas las empresas de servicios especializados. Esto quiere decir que las empresas sí podrán subcontratar servicios y personal de otras, siempre y cuando, el objeto social y actividad económica preponderante sea distinta a la suya, y estas estén registradas en un padrón público y reguladas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
2.-Modificaciones laborales que tienen un impacto fiscal. Alberto Miranda Socio de impuestos y servicios legales de Deloitte recalca que, si bien estas modificaciones son de carácter laboral, tienen un impacto fiscal muy importante y buscan eliminar prácticas que tenían algunas empresas de outsourcing que les permitían evadir impuestos. El impacto fiscal de estas modificaciones entrará en vigor a partir del 1ro de agosto.
3.- Igualación de prestaciones. Por su parte Adrián Fernández, Director Comercial de Up Sí Vale recuerda a las empresas que una vez que estos nuevos empleados se incorporen a su organización formalmente, la ley establece que se tienen que igualar las prestaciones, principalmente las de previsión social, porque de no ser generales, no podrán ser deducibles y el IVA no será acreditable.
4.- 90 días para trasladar a los trabajadores. Este es el plazo con que cuentan las empresas para cumplir con las nuevas disposiciones y migrar a los colaboradores que tienen subcontratados para que formen parte de su plantilla laboral oficial. Este periodo entrará en vigor a partir de la publicación de los lineamientos, es decir a partir del pasado 23 de abril del 2021.
5.- La responsabilidad solidaria. Este es otro de los cambios que es muy importante que las empresas tengan presente, ya que esto quiere decir que ahora ambas empresas, la contratante y la prestadora de servicios, son corresponsables de que se cumplan los requisitos de ley. Resultará igualmente responsable la empresa que infrinja la ley como aquella que se beneficie de los servicios que esta le presta.
Una vez pasado el periodo de adaptación proporcionar o contratar servicios de subcontratación no autorizados pueden acarrear multas que van de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir de los 1.7 a los 4.4 millones de pesos; esto solo por incumplir la Ley del Trabajo, a esto se sumarían otras multas y agravantes por no cumplir con la Ley de Seguridad Social e Infonavit; además de que para el Código Fiscal de la Federación la subcontratación no autorizada podrá considerarse un fraude fiscal.
Finalmente, los especialistas recomiendan a las empresas no dejar pasar más tiempo y alinearse a la nueva normatividad. Los procesos de sustitución patronal, que son la modalidad por la que muchas empresas están optando, son relativamente ágiles y rápidos; y los proveedores de monederos electrónicos también pueden ayudar a migrar equipos de trabajo para asegurarse de que todos cuenten con los beneficios de previsión social alineados con la ley para evitar cualquier tipo de problemas fiscales.