TEEM garantiza remuneración a representantes indígenas ante ayuntamientos
- Ventura Rojas Garfias
- 4 junio, 2026
- Estado de México
- Ayuntamientos, EdoMéx, Indígenas, TEEM, Toluca
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Toluca, Méx.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió que los representantes indígenas ante los ayuntamientos tienen derecho a percibir una remuneración económica por el desempeño de sus funciones, al considerar que la falta de pago constituye una vulneración a los principios de igualdad y no discriminación.
Durante la sesión pública de este día, el Pleno del TEEM determinó que el Ayuntamiento de Nicolás Romero incurrió en una omisión al no otorgar remuneración al representante indígena de la comunidad de San Francisco Magú, situación que afecta el ejercicio efectivo de sus derechos político-electorales.
Las magistraturas señalaron que resulta indebido concebir la representación indígena como un cargo meramente honorífico, ya que negar las condiciones materiales y económicas necesarias para el desempeño de sus actividades coloca a las personas representantes en una posición de desventaja frente al resto de quienes integran el cabildo.
El Tribunal sostuvo que esta situación limita la participación política de las comunidades indígenas y dificulta que sus representantes ejerzan sus funciones en condiciones reales de igualdad. Por ello, ordenó al Ayuntamiento de Nicolás Romero realizar el pago correspondiente de las remuneraciones al representante indígena de San Francisco Magú, dentro del juicio identificado con la clave JDCL/73/2026.
En otro asunto, el TEEM declaró infundados los agravios promovidos por la Síndica Municipal de San Felipe del Progreso, quien impugnó la reasignación de un vehículo oficial. Las magistraturas concluyeron que dicha medida no constituye una obstrucción del cargo, debido a que los bienes muebles del ayuntamiento forman parte del patrimonio municipal y no están destinados al uso exclusivo de las personas servidoras públicas (JDCL/116/2026).
Asimismo, el Tribunal se declaró incompetente para conocer un juicio promovido contra la convocatoria a una consulta ciudadana relacionada con la reubicación de puestos de comida en el centro de Axapusco. El órgano jurisdiccional precisó que este tipo de decisiones corresponden al ámbito del gobierno municipal y no a la materia electoral. Además, recordó que únicamente conoce de los mecanismos de consulta ciudadana previstos en la legislación electoral local y convocados por la Legislatura del Estado de México, con organización del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) (JDCL/152/2026).
En la sesión pública, el TEEM resolvió un total de 13 Juicios de la Ciudadanía Local y un Procedimiento Sancionador.







