Avalan en comisiones que el nepotismo se castigado como falta administrativa grave

Toluca, Méx.- La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense, avaló tipificar al nepotismo como falta administrativa grave, y que se sancione con la destitución e inhabilitación hasta por 20 años.

Y que, está práctica, se castigue para los lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo grado.

La iniciativa del diputado José Miguel Gutiérrez, señala que incurrirán en esta práctica las personas servidoras públicas que designen, nombren o intervengan para contrataciones, en el ente público en que ejercen funciones, a personas con las que tengan lazos de parentesco por consanguinidad, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato.

Pues, se considera falta administrativa grave si la persona servidora pública se vale de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para esas contrataciones como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios.

Para ello, se busca homologar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios con la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal para sancionar esta práctica, pues, añade, el nepotismo estaba tipificado desde 1990; sin embargo, desde 2017 solo se contempla de manera implícita como parte de conflicto de intereses.

La iniciativa, señala que el parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado comprende a madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, nietas, nietos, abuelas y abuelos.

Mientras que, por afinidad o vínculo civil de la persona servidora pública, se incluye a familiares de la o el cónyuge —como suegras, suegros, yernos, nueras, cuñadas, cuñados, primas, primos, tías, tíos e hijas e hijos— quienes no podrán ocupar un cargo público en las condiciones señaladas.

El diputado, Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo destacó que empata con los tiempos actuales, donde la gente no acepta que familiares de las y los servidores públicos ocupen cargos en los ayuntamientos y señaló que esta práctica es inmoral e ilegal.

Y el legislador Octavio Martínez Vargas, indicó que inicialmente la iniciativa se había presentado como falta no grave, pero al final se modificó a falta grave y quienes incurran en esta conducta podrían alcanzar una inhabilitación superior a los 20 años del quehacer público.

En este sentido, criticó al Tribunal de Justicia Administrativa, integrado por 25 magistradas y magistrados que, con un presupuesto superior a 300 millones de pesos, hasta la fecha no ha sancionado a nadie por faltas graves desde las reformas de 2017.

Asimismo, la iniciativa prevé la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas: de uno a 10 años cuando la afectación no exceda de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años cuando exceda ese monto.

Cuando no haya daños ni beneficio o lucro, la inhabilitación será de tres meses a un año. El Tribunal podrá imponer una o más sanciones compatibles según la gravedad de la falta.