SCJN elimina descuentos salariales a trabajadores desde este 2026

Ciudad de México.- La determinación en materia laboral y de amparo marca un precedente en la interpretación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al establecer que la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos INFONAVIT correspondientes a periodos de ausencias o incapacidades es procedente, siempre que se garantice el pago conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 16 de octubre del año 2025.

Después de una revisión sobre la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, particularmente en torno al artículo 29, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que este representaba “una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos”.

Por lo que, la suspensión de los descuentos no es automática: se condiciona a que exista una garantía de pago suficiente, evitando así que la suspensión se convierta en una simple postergación de obligaciones.

Para que sea concedida la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos, el tribunal exige que la parte patronal ofrezca una garantía económica suficiente, misma condición que se fundamenta en el artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece el procedimiento para exhibir dicha garantía.

De esta manera es que se aclara que, la suspensión no puede solicitarse sin respaldo económico que asegure el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En la duración de la suspensión, el empleador sigue obligado a liquidar las aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley respectiva, precisa el tribunal.

El marco legal que regula esta suspensión incluye los artículos 138 y 148 de la Ley de Amparo, vigentes hasta el 16 de octubre de 2025.

Previamente a la reforma legal, la práctica empresarial admitía la suspensión de descuentos sobre el salario de quienes estaban incapacitados, dado que el ingreso percibido por el empleado durante ese lapso provenía directamente del IMSS y el patrón perdía control sobre la fuente de recursos. Con la normativa, esa costumbre fue sustituida por una obligación considerada poco realista y potencialmente riesgosa para ambas partes de la relación laboral.

Por su parte, la Suprema Corte resolvió la controversia al analizar el impacto que tendría exigir a los empleadores realizar descuentos salariales sobre ingresos que ellos no administran durante la incapacidad del trabajador. Con esto, la SCJN responde al objetivo de fortalecer la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica para quienes deben dejar de laborar por razones de salud.