El TEPJF determina que mensajes de WhatsApp no son prueba de violencia política

Ciudad de México.- El tema surge en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a partir de un caso en Sinaloa donde una ciudadana fue acusada de violencia política de género por mensajes enviados en WhatsApp, la prueba principal eran capturas de pantalla de conversaciones privadas, estas fueron difundidas por terceros, lo que generó dudas sobre su origen y legalidad.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, los mensajes de WhatsApp de ninguna manera pueden usarse como ninguna prueba válida en casos de violencia política (incluida la de género). Esto se debe a que son comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente, además, existe riesgo de manipulación o falta de autenticidad, no siempre se puede comprobar cómo se obtuvieron (legalidad de la prueba).

La activista Emma Zermeño fue acusada de violencia política por la diputada Almendra Negrete; la prueba principal eran capturas de pantalla de chats de WhatsApp.

Finalmente, el TEPJF, revocó la sanción contra Zermeño y determinó que esas pruebas carecen de valor probatorio.

Distintos medios coinciden en los puntos centrales, es que los chats están protegidos por el derecho a la intimidad y usarlos sin verificar origen o consentimiento viola garantías legales, no se puede garantizar que sean auténticos, no estén editados, hayan sido obtenidos legalmente.

El Tribunal señaló que incluso opiniones “duras” en privado no pueden sancionarse igual que expresiones públicas.

El caso generó un debate nacional sobre la privacidad digital, la libertad de expresión, violencia política en entornos digitales.

Antes de esta decisión, algunos tribunales sí habían considerado estos mensajes como prueba.

Es importante señalar que, con esta resolución, se establece un precedente importante en México.

No necesariamente, significa que nunca habrá sanción.

Pero, debe probarse con evidencia legal válida, por ejemplo, las publicaciones públicas, declaraciones verificables, pruebas obtenidas legalmente.

La resolución del TEPJF marca un criterio clave, pues claramente, los mensajes privados de WhatsApp no serán suficientes como prueba en casos de violencia política, porque prevalece el derecho a la privacidad y al debido proceso.