CONTINUACIÓN DEL ANÁLSIS DE LA NORMA PARA REGULAR PIPAS NTE-001-CTAEM-APP-2016

Verifiquemos ahora las consideraciones establecidas para la operación de la pipa.

Al obtener el Permiso de Distribución, el permisionario deberá rotular en el exterior y en ambos lados de la cisterna, además de lo comentado en la anterior columna, lo siguiente:

Clave asignada por la Autoridad del Agua, conformada por las siglas de la Dependencia y un número secuencial; Folio Único del Permiso de Salubridad, La tarifa autorizada en términos de la Ley, Abrir la bitácora de mantenimiento y limpieza, Las Autoridades del Agua, únicamente venderán agua potable a los permisionarios que cuenten con el Permiso de Distribución.

Las consideraciones requeridas para el control sanitario y medidas preventivas indican que el agua potable transportada y distribuida en pipas, al ser entregada al consumidor, debe contener una concentración de cloro residual libre, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.

Los procedimientos sanitarios para el muestreo de agua potable en las cisternas los realizarán la COPRISEM en base a lo estipulado en la “Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo de agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.”

Una vez que la Autoridad del Agua abastezca a las pipas, queda bajo la responsabilidad del permisionario garantizar la calidad del agua durante el transporte, hasta el punto de entrega. Los consumidores tienen la responsabilidad de garantizar la calidad y limpieza del recipiente en el cual se almacenará el agua potable. El Permisionario garantiza la calidad del agua mediante la exhibición de la fianza de daños a terceros por la distribución de agua que no cumpla con la calidad que establece la NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

Las operaciones de mantenimiento y limpieza al interior de la cisterna deben ser realizadas semestralmente, registrándolas en la bitácora correspondiente, indicando la fecha y el responsable de dichas acciones, de acuerdo con lo siguiente:

Si existe deterioro del revestimiento, signos de corrosión en el interior, presencia de sedimentos y suciedad adherida en las paredes o alguna anomalía, se deberá proceder al mantenimiento respectivo.

El lavado y desinfección debe efectuarse utilizando métodos físicos y soluciones químicas que no afecten la calidad del agua ni el recubrimiento interno de la cisterna.

Las Autoridades del Agua y de Salubridad tendrán a su cargo una base de datos de los Permisos que otorguen, así como los datos y documentación relativa a los propietarios y a las pipas. Derivado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, las Autoridades del Agua publicarán en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la lista de los permisionarios acreditados para la prestación del servicio de agua potable en pipa.

La Autoridad de Salubridad llevará a cabo verificaciones para determinar el grado de cumplimiento de la Normatividad aplicable a la prestación del servicio de agua potable en pipa así como en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo acciones de control y evaluación para determinar el cumplimiento de la Normatividad aplicable a la prestación del servicio de agua potable en pipa.

Derivado de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, las Autoridades del Agua y de Salubridad, promoverán que los trámites involucrados en la prestación del servicio de agua potable en pipa, se lleven a cabo a través medios electrónicos oficiales del Estado de México.

Las dependencias que deben vigilar el cumplimiento de la norma en comento son la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), los Ayuntamientos que no cuenten con Organismo Operador y los Organismos Operadores.

Finalmente, en lo referente a las sanciones, estas se aplicarán conforme a lo establecido en el artículo 1.36 del Código Administrativo del Estado de México y darán inicio al procedimiento administrativo común, observando lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; aplicando las sanciones correspondientes. Las Autoridades del Agua y de Salubridad darán vista al Ministerio Público para los casos estipulados en los artículos 150 Quáter párrafo segundo de la Ley del Agua del Estado de México y Municipios, 145 Ter y 145 Quáter del Código Penal del Estado de México además de que las Autoridades del Agua podrán revocar el Permiso de Distribución conforme a los casos contemplados en el artículo 150 Septies de la Ley.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE

¿Has visto publicada la lista de los permisionarios acreditados para la prestación del servicio de agua potable en pipa? Yo la he buscado y al parecer no se ha publicado ninguna. Recuerden #SalvemosOjuelos.

Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.