PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA EN PIPAS

La prestación del servicio de agua potable en pipa normalmente se proporciona a asentamientos que no tienen conexión a la red urbana de agua potable o que definitivamente no cuenten con red de abastecimiento. Sin embargo, existen otras causalidades para usar el servicio de agua por pipa: abastecimiento por falla en la red o daños en el equipamiento de los pozos profundos, abastecimiento por deficiente calidad del agua, abastecimiento para eludir responsabilidades y compromisos con la comunidad, falla del servicio en época de estiaje, por daños en tuberías y conexiones de la red o por trabajos de mantenimiento o reparación en ellas, como una actividad del sector de servicios y, finalmente, por deficiencias en la operación de las redes de abastecimiento.

El abastecimiento de agua potable por pipas destaca su existencia por el crecimiento urbano rápido desordenado. En los últimos años ha habido un número creciente de municipios que rentan pipas y/o cuentan con pipas propias para proporcionar el servicio. Las pipas que son de los municipios, de igual manera, dan servicio a parques, jardines, camellones o contingencias, y realizan entregas a las localidades que lo soliciten en las oficinas del municipio correspondiente y, en algunos casos, cuando las solicitudes sobrepasan la capacidad del municipio, solicitan apoyo de los municipios aledaños. Pero es común la situación en que, los municipios no cuentan con un esquema institucional y capacidad de atención a la ciudadanía por lo que son los particulares quienes atienden las necesidades de dotación de agua, sin existir control y supervisión de sus actividades.

Lo último descrito es la situación prevaleciente no solo en el Estado de México sino en todo el país, no generado por las actuales administraciones gubernamentales, que buscando una mejoría integral de los servicios de agua potable, deben aplicar la normatividad en la materia a fin de evitar mermas en la dotación a la población por tomas clandestinas para llenado de pipas, fugas inducidas por conexiones ilegales, riesgos a la salud y posibles abusos por el cobro de los servicios que prestan los particulares.

El marco legal que regula la prestación del servicio de agua en pipas, es extenso, empezado por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,  Artículos 118, 119 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; Artículo 129, 139 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 150 Bis, 150 Ter, 150 Quáter, 150 Quinquies y 150 Nonies de la Ley del Agua del Estado de México y Municipios; Norma Técnica Estatal para el Suministro de Agua Potable en Carros Tanque (NTE-001-CTAEM-APP-2016), Artículo 13 Fracción XXI, 38 Fracción XIV, 51 Fracción III, 100 Fracción XI, 191, 192, 195, 196, 197 y 199 del Bando Municipal.

Las autoridades municipales están facultadas para otorgar permisos, con duración de un año, para la entrega de agua en pipas al consumidor que se ubique dentro de su demarcación territorial, conforme al artículo 150 Ter de la Ley del Agua del Estado de México y Municipios. Dicho permiso considera solo una pipa. Es relevante mencionar que el agua debe de provenir de una fuente de abastecimiento autorizada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la cual puede ser administrada por la Secretaría de Gestión Integral del Agua de la Ciudad de México (SEGIAGUA), Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), Municipios del Estado de México u Organismos Operadores de Agua.

Resulta conveniente el ejecutar un proceso de implantación del programa previo a su aplicación, integración del padrón, cobros por el registro, inspecciones y aplicación de sanciones, consistente en lo siguiente:

Análisis y aprobación por el Comité Interno de Mejora Regulatoria.

Exposición y aprobación de las disposiciones por el Honorable Cabildo.

Publicación de la reglamentación en Gaceta Municipal.

Modificación del Bando Municipal.

Difusión de cartas invitación.

Inicio de registro, cobro e inspecciones.

Debido a que la distribución de agua en pipas es una actividad comercial, las acciones deben ser encabezadas por la Dirección de Desarrollo Económico, conforme al siguiente listado.

Dirección de Desarrollo Económico. Integración de expediente, expedición de formato de pago, integración del padrón, expedición de permiso e inspecciones, aplicación de sanciones.

Tesorería. Apertura de cuenta específica y cobro.

Organismo Operador o Dirección de Agua Potable y Alcantarillado. Revisión técnica de pipa en inspecciones, evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Coordinación de Asuntos Jurídicos. Revisión de expediente, determinación de sanciones, apoyo en inspecciones.

Dirección de Seguridad Pública. Entrega de Cartas Invitación. Apoyo en la inspección a pipas que circulan en vialidades.

Dirección de Gobierno. Entrega de Cartas Invitación. Revisión de Apoyo en la inspección.

Continuaremos en la próxima columna.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE

El operativo caudal dejó al descubierto graves lagunas en la aplicación de la normatividad, que si bien es complicada aparte de involucrar a los tres ámbitos de gobierno, no es imposible de cumplir. Te invito a leer por completo la normatividad antes mencionada para que como ciudadano o empresario conozcas el detalle de la regulación. Recuerden #SalvemosOjuelos.

Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.