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Promueve Gerardo Pliego mejorar procesos de adopción

Toluca, Méx.- Tras exponer que en los primeros 14 meses de la actual administración estatal se realizaron 98 adopciones y se estima que, a inicios de 2025, hay más de 150 adolescentes en espera de adopción, el diputado Gerardo Pliego Santana (morena) propuso en el Congreso mexiquense agilizar este proceso y otorgar a las procuradurías de protección de niños, niñas y adolescentes la facultad de promoverlo.

Al proponer reformas a la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en la entidad, el parlamentario refirió que la adopción es una institución jurídica y social que tiene como principal objetivo garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en un entorno familiar, lo que no se cumple a cabalidad, debido a que actualmente el proceso es lento y burocrático.

Por lo anterior, planteó que, en el caso de que las niñas, niños y adolescentes entregados a Centros de Asistencia Social (CAS) de carácter privado, solo puedan ser adoptados, previo consentimiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Así como que, para la entrega voluntaria al CAS las madres y los padres biológicos deberán adjuntar el acta de nacimiento o certificado único de nacimiento para comprobar la filiación; aunque, a falta de esos documentos, deberá darse vista al ministerio público.

El documento indica que, en caso de que alguna de las personas progenitoras sea menor de edad, se deberá ponderar su situación física, legal y emocional, a través de las entrevistas correspondientes con los equipos multidisciplinarios, se escucharán sus opiniones y las de quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, de manera indistinta y orientadora.

Además, precisa que la adopción debe ser consentida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México o los sistemas municipales que cuenten con centros de asistencia social, cuando se trate de una persona menor abandonada, expósita o entregada a una institución pública o privada, quien ejercerá la tutela legítima desde el momento que se realice la entrega, sin perjuicio de otorgar la guardia y custodia al centro de asistencia o institución acreditada que recibió a la niña, niño o adolescente.