Godoy afirma que reforma judicial es válida
- Fernanda Medina González
- 10 octubre, 2024
- Nacional e Internacional
- Ernestina Godoy, México, Reforma Judicial
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Ciudad de México.- La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy, expuso este jueves que las supuestas contradicciones en la reforma judicial se resuelven con un artículo transitorio, en el que se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto reciente.
“Lo que es válido es lo que se aprobó en la reforma: es rotatoria, cada dos años de acuerdo a la votación que se obtuvo”, dijo.
Agregó que no hay ninguna confusión, ni ninguna posibilidad de dar otra interpretación, así que es totalmente válida la reforma y queda claro cómo se va a nombrar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
“Están intentando por cualquier medio confundir a la ciudadanía, pero es muy sencillo. Hay mucha teoría, mucha doctrina, hay una cosa que se llama antinomia que sucede en todos los países, en muchas de las leyes y que tiene una salida jurídica que permite tener claridad”, dijo.
La funcionaria federal explicó que el artículo 94, fue objeto de la reforma del Poder Judicial y establece que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se renovará cada dos años, de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, lo cual quedó establecido, pero al mantener la anterior disposición generó posturas confundidas.
“Es el artículo décimo segundo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Es así de sencillo, lo que es válido es lo que se aprobó en la reforma”, dijo al referir que dicha situación se resuelve con un artículo transitorio.
Por su parte, el coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar afirmó que se trata de un aparente problema de la reforma que no lo es.
Explicó que este tipo de aparentes contradicciones cuando hay una reforma tan importante son frecuentes, en cualquier país del mundo y para resolverlos hay dos maneras:
“Una forma legislativa como la que se tomó en la reforma constitucional donde claramente se establece que todas las disposiciones contrarias al decreto de reforma se derogan. La otra opción es un criterio interpretativo, las dos normas, la que establece que la presidencia de la Corte se va a elegir de manera rotativa de acuerdo al número de votos y el artículo que prevé que es cada cuatro años resuelven la misma problemática”.
Dijo que la regla de los dos años, viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto, viene de la reforma judicial de 1994.





