Ley y Realidad

Por: Iñigo Cantú

Recargos, Multas y actualización.

En el Derecho fiscal mexicano existen tres conceptos que deben pagar los contribuyentes, que son accesorios o complementarios de los impuestos omitidos.

El primero es la actualización, que es dar el valor real al dinero que se dejó de pagar por el paso del tiempo, es decir, se aplica el valor de la inflación al monto del dinero.

El segundo son los recargos, que según nuestro máximo tribunal (la Suprema Corte de Justicia de la Nación) la naturaleza jurídica de los recargos es la de accesorio a las contribuciones y tienen por objeto indemnizar al fisco por la falta oportuna del pago.

Y finalmente, las multas, que son aprovechamientos por la incursión del contribuyente en una falta a las leyes fiscales, es decir, son un castigo por pagar fuera de tiempo.

Ahora bien, el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Federal, establece que el Congreso tendrá la facultad de fincar el pago de indemnizaciones y sanciones derivadas de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública. (según la Asociación de Academias de la Lengua Española, Fincar significa establecer, dar base fundamento o apoyo.) 

Adicionalmente, el artículo 22 de la misma Constitución ordena que No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos.

Entonces tenemos que, la inflación (controlada por el Estado) le da valor al dinero que en su caso se le debe de pagar, cuando por efecto de la propia ineficacia de la política económica un contribuyente no cuenta con patrimonio suficiente para pagar a tiempo. 

Una vez incurrida la falta, debe pagar recargos que constituyen una indemnización para el Estado.

Y finalmente, el acto de omisión en el pago de contribuciones, detona una multa que constituye un castigo al contribuyente que, en términos del código fiscal de la federación, es un aprovechamiento, es decir, ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

De tal suerte que el Estado en caso de que el contribuyente, no pague en tiempo sus contribuciones, tiene la facultad de cobrar una actualización (valor del dinero traído a fecha presente), recargos, que hemos dicho, es una indemnización por no pagar a tiempo, Multa, castigo consistente en dinero en favor del estado por no pagar a tiempo (suena también a indemnización).

De tal manera que en la interpretación del que escribe, el estado cobra dos indemnizaciones o castigos y una actualización. Lo que podría ser considerado en términos de los artículos 1 y 22 de la constitución Federal violatorio de Derechos Humanos, pues se trata de un castigo desproporcional. 

Si bien, en el Código Fiscal de la Federación (artículo 21) se establece la forma de calcular los recargos y en los artículos 73 y siguientes del mismo código se establecen las sanciones, no deja de llamar la atención de quien escribe que existen tantos cobros para un Estado que además de tener empresas productivas, cobrar derechos por carreteras, (peajes) por todos los servicios que presta y las concesiones que otorga, es decir se cobrar impuestos locales, derechos por el suministro de agua, derechos por servicios del estado, existen empresas productivas del estado y además se cobran impuestos a la riqueza (ISR) a ciertas actividades (IVA y IEPS) a la importación, etcétera y cuando se piden cuentas o bien se reservan o no se atiende, luego entonces, los administradores del Estado lo han hecho de forma obscura e ineficiente durante décadas.

Valdría la pena contar con reportes cedulares por parte del Estado respecto a lo que obtiene y a donde se va en lugar de tener una gran cuenta pública que nadie revisa.

Sin duda, la mejor forma de eliminar el clasismo, las diferencias sociales y la pobreza es permitiendo a todos los ciudadanos vivir de su trabajo, e ir eliminando poco a poco las dadivas, la verdadera promesa debería de ser que la gente ya no las necesite…

Ig. Ley y Realidad