Baja California Sur aprueba cambio de identidad de género para menores de edad 

Baja California, Méx.- Este viernes, el Congreso de Baja California Sur aprobó con 16 votos a favor de Morena, PT y legisladores independientes y cinco en contra del PAN, Fuerza por México y PRD, una modificación al trámite de cambio de identidad en las actas de nacimiento descartando la mayoría de edad como un impedimento para solicitarlo. 

La XVI Legislatura avaló que un mayor de edad puede “pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, poniendo la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género”.

El dictamen aprobado define como identidad de género “la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad”.

Asimismo, los menores de edad podrán realizar el cambio de identidad de género a través del padre, madre, tutor o persona que tenga la custodia legal, este trámite se llevará a cabo con la asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

En tanto, el Registro Civil deberá recabar el consentimiento libre e informado de la persona menor de edad, en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances legales.

El reconocimiento se realizará ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil de Baja California Sur, cumpliendo los lineamentos marcados en el Código Civil.

No obstante, cuando la autoridad del Registro Civil o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado adviertan que la persona en cuestión no es óptima conforme a su edad, se deberá recabar un dictamen realizado por un especialista para determinar si comprende el significado y el alcance y desestimar que esté siendo manipulado.

En tanto, si el menor no obtiene el consentimiento del padre, madre, tutor o persona que tenga la custodia legal o le sea negado, podrá acudir a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para solicitar asistencia legal.