Ley y Realidad
Por: Iñigo Cantú
Los cambios al poder judicial de la federación.
Con el resultado de las elecciones del 2 de junio pasado, sabemos que Morena y aliados obtuvieron la mayoría en ambas cámaras, de hecho, en la Cámara de Diputados obtuvieron la mayoría calificada.
En ese orden de ideas, sabemos que uno de los grandes cambios que se tienen pensados, es el que se refiere a la reforma del poder judicial de la federación.
Sin embargo, la primera reflexión que me surge es, si el poder judicial es un poder con el mismo nivel y jerarquía que el poder ejecutivo, ¿por qué es el poder ejecutivo quien decide su modificación? ¿No deberían ser los propios ministros quienes decidan su destino?
En términos del artículo 49 de la Constitución Federal, El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Por su parte el artículo 94 de la Constitución Federal ordena que:
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
Y la administración, vigilancia y disciplina del poder judicial está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Actualmente, la Suprema Corte se encuentra constituida por dos salas y un pleno y está integrada por 11 ministros que duran 15 años en dicho cargo.
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Ahora bien, la propuesta de modificaciones al poder judicial conforme al comunicado del gobierno de México de febrero de este año consiste en:
Reducir de 11 a 9 ministros
Reducir a 12 años el periodo en que ejercerán funciones
Eliminar las salas y solo actuar en pleno
Eliminar las pensiones vitalicias y disminuir los ingresos para igualarlos con el del presidente (el actual penúltimo párrafo del artículo 94 de la constitución Federal establece que La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo)
En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones para dicha elección:
El poder ejecutivo propondría 10 candidatos.
El poder legislativo 10 candidatos (5 por cámara).
El poder judicial 10 candidatos.
De dichas propuestas se elegirán (no está claro si será mediante voto popular, pero eso parece) a 9 en total.
De igual manera se propone que cada poder (ejecutivo, legislativo y judicial) proponga a 2 candidatos por cada puesto de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como de Juezas los Jueces de Distrito, es decir 6 candidatos por puesto, y que también serán electos popularmente.
No habrá presupuesto para campañas.
Se propone desintegrar al consejo de la judicatura federal y constituir un Tribunal de disciplina judicial y un órgano de administración judicial constituido por 5 magistrados electos y 5 personas designadas respectivamente.
También se proponen nuevas reglas procesales, tales como que se resuelvan los juicios fiscales en 6 meses y los penales en no más de un año.
Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Aún quedan las siguientes interrogantes:
1.- ¿Qué requisitos deberán cumplir los candidatos?
Sugerimos al menos las actuales de la constitución, es decir; ser ciudadano mexicano por nacimiento, 35 años cumplidos, tener al menos 10 años de haber obtenido cédula profesional para ejercer la licenciatura en Derecho, gozar de buena reputación pero sobre todo Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
2. ¿De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Federal, no pueden darse efectos retroactivos a una ley en perjuicio de persona alguna; pregunto ¿Los actuales ministros y otros miembros del poder judicial, no deberían terminar sus encargos en las condiciones actuales y solo los nuevos ser regidos conforme a la propuesta de reforma o nueva ley? ¿Conforme se vayan renovando?
3. ¿Existe algún análisis respecto a la autonomía del poder judicial actualmente, versus, la autonomía que se lograría con la propuesta de reforma?
4. ¿Se ha considerado y reflexionado que los medios de control constitucional tales como el amparo, la controversia constitucional o las acciones de inconstitucionalidad fueron establecidos por el Congreso Constituyente, justamente para limitar el poder absoluto de los poderes de la unión en protección de los ciudadanos?
El artículo Quinto transitorio del primer decreto de la constitución de 1917 (del 5 de febrero de 1917) estableció que, El Congreso de la Unión elegirá a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de mayo próximo para que este alto Cuerpo quede solemnemente instalado el primero de junio). Hace más de 100 años de eso y hoy, regresamos a ello.
Decía Lord Acton, (historiador y filósofo inglés) El poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente.
Ig. @leyyrealidad