Senado prohíbe terapias de conversión
- Fernanda Medina González
- 26 abril, 2024
- Nacional e Internacional
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Ciudad de México.- Este viernes, el Senado de la República aprobó la prohibición de las terapias de conversión. Con modificaciones al Código Penal y la Ley General de Salud, dichos procedimientos serán sancionados con penas de dos y hasta seis años de prisión, además de multas de hasta 217 mil pesos.
La Organización Mundial de la Salud, detalla que las terapias de conversión son las intervenciones para cambiar la orientación sexual o la identidad de género de las personas, por parte de organizaciones religiosas y hasta autoridades gubernamentales.
En tanto, las reformas aprobadas por los legisladores estipulan que las sanciones se aplicarán a quienes realicen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que restrinja la orientación sexual de una persona.
A casi seis años de haber propuesto la iniciativa, la senadora de Movimiento Regeneración Nacional, Citlalli Hernández, celebró la prohibición de estos procedimientos al señalar que “no se puede curar a quien nunca estuvo enfermo”.
Integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional, votaron en contra o se abstuvieron. Sin embargo, con 77 votos de la mayoría, se modificaron ambas normativas para proteger la integridad de las personas de la diversidad sexual.
Tanto en el Código Penal Federal como en la Ley General de Salud, se agregan artículos para reconocer como causas penales los delitos contra la integridad y la diversidad sexual.
Asimismo, se establece que las penas a quienes realicen terapias de conversión podrán duplicarse si estas se aplican a personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
Finalmente, se señala que se podrá castigar con destitución e inhabilitación a quienes realicen terapias de conversión en situaciones de superioridad jerárquica.