Ley y Realidad

Por: Iñigo Cantú

¿Cuántos Artículos de la Constitución Federal se han mantenido intactos desde su promulgación en 1917 y a qué se refieren? ¿siguen vigentes? ¿son acatados?

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, contiene 136 artículos en total, de los cuales, solo 19 de ellos se han mantenido sin modificación desde su promulgación, el 5 de febrero de 1917, y los cuales, desde luego, son derecho positivo hasta hoy. Llama la atención que, algunos de ellos, son de relevancia nacional y me sorprende que el congreso constituyente con un alto sentido de patriotismo, conocimiento y visión haya dictado lo que más de cien años después, sigue siendo actual y debe observarse, si bien, más adelante listaré todos los artículos que no han sido reformados o modificados, resulta relevante mencionar o enfatizar algunos que en nuestra realidad actual parece que no son atendidos ni por los ciudadanos ni por autoridades.

Respecto a los títulos nobiliarios (artículo 12) siempre hemos pensado que ese artículo nos protegió de los imperialistas españoles o franceses, pero también perdimos la casta indígena, les quitamos reconocimiento incluso a nobles aztecas, mayas, chichimecas y demás. Parece que nos dejamos llevar y en el intento también tiramos a nuestros mexicanos honorables.

El artículo 39 es claro al establecer que el poder público dimana del pueblo y que ese poder público debe erigirse para su beneficio, que lejos estamos de ser beneficiarios de los gobiernos…

Dice el artículo 64 que los diputados y senadores que falten sin justificación a las sesiones no podrán cobrar sus dietas. No recuerdo que nadie haya ejercido nunca el contenido del artículo 64 ¿cuánto dinero ahorraríamos en dietas de diputados y senadores que faltan a cada rato y sin justificación a sus funciones?

El artículo 129 es claro al ordenar que en tiempo de paz los militares solo podrán ejercer funciones que tengan exacta conexión a la disciplina militar, sobra decir que desde la militarización de Calderón y la entrega de diferentes funciones hoy a los militares, este artículo haría que Don Venustiano Carranza se volviera a morir.

Ya en otros momentos ahondaremos en estos artículos que no han sido mancillados, modificados o reformados por ningún gobierno posterior al de Venustiano Carranza, me quedo con las reflexiones anteriores y, a continuación, les dejo una lista con una brevísima explicación del contenido de los artículos intocados por más de cien años. No me queda más que agradecer a nuestro congreso constituyente por su visión y anticipación a los acontecimientos.

La lista y la explicación de los artículos intocados:

Artículo 8.- Derecho de Petición (La autoridad siempre tiene que responder).

Artículo 9.- Libertad de asociación. (toda asociación licita deberá permitirse, aún si es contra el gobierno y no se le profieren injurias)

Artículo 12.- No se permitirán títulos nobiliarios (prohibidas prerrogativas y honores hereditarios)

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni podrá gozarse de fuero.

Artículo 23.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito y los juicios criminales no podrán tener más de tres instancias.

Artículo 39.- La soberanía nacional reside en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y para su beneficio.

Artículo 47.- El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial de Tepic

Artículo 50.- El poder legislativo se deposita en un congreso general que se dividirá en dos cámaras. (Diputados y Senadores)

Artículo 57.- Por cada senador propietario habrá un suplente.

Artículo 64.- Los diputados y senadores que no asistan a reuniones sin justificación no podrán cobrar.

Artículo 68.- Las dos cámaras residirán en un mismo lugar

Artículo 80.- Se deposita el poder ejecutivo en un individuo llamado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 86.- El Cargo de presidente solo es renunciable por causa grave que calificará el congreso de la unión.

Artículo 118.- Los Estados no pueden sin consentimiento del congreso de la unión: imponer impuestos a la importación o exportación, tener tropa o buques de guerra y hacer la guerra.

Artículo 126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Artículo 128.- Todo funcionario público antes de tomar el cargo prestará protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo 129.- En tiempo de paz, los militares no podrán ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Artículo 132.- los inmuebles del Gobierno destinados al Servicio público estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales.

Artículo 136.- Inviolabilidad de la Constitución

Icareus