Dan horarios de circulación de transporte de carga en Semana Santa
- Laura Velásquez Ramírez
- 22 marzo, 2024
- Nacional e Internacional
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Toluca, Méx.- Para estas vacaciones de Semana Santa, el Servicio de Autotransporte y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), informaron sobre los horarios de operación que se aplicarán para el servicio de autotransporte federal y el transporte privado de carga especializada que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.
Éstas medidas, tienen el objetivo de limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
De acuerdo con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicho horario entrará en vigor a partir de este viernes 22 de marzo de 2024, y comprenderán de las 00:00 horas del 22 de marzo, a las 23:59 horas del 7 de abril.
La dependencia federal señaló que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar de la siguiente manera:
Los días 25 y 26 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2024: Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
Mientras que, cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
Para los días 27 de marzo y 5 de abril de las 00:00 horas a las 23:59 horas por caminos tipo ET4, A4, B4; respecto a los días 23, 30 de marzo y 6 de abril de 2024 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas.
Éstos vehículos deberán suspender totalmente su tránsito los días 22, 24, 28, 29 y 31 de marzo, así como el 1 y 7 de abril de 2024.
Las restricciones señaladas en los casos anteriores no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
Esto es, que incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo.
Las restricciones de circulación durante aquellos días de mayor afluencia vehicular permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales, destaca el Aviso.