Programa OSFEM recepción de observaciones a Cuenta Pública 2022

Toluca, Méx.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) calendarizó el envío/recepción del soporte documental del Componente de Seguimiento a las Observaciones de Revisión a la Cuenta Pública 2022, a través de su Plataforma Digital, de más de 490 entidades fiscalizadas estatales y municipales.
El envío que harán las entidades fiscalizadas, por medio de los titulares de sus Órganos Internos de Control (OIC), se programó de manera trimestral para los meses de abril, julio y octubre de 2024, así como enero de 2025, ya que son éstos los que deben continuar con la atención que corresponda, a fin de prevenir, detectar, promover, investigar y, en su caso, sancionar las responsabilidades que procedan.
El Acuerdo 11/2023 emitido por el OSFEM y publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México señala que la Unidad de Seguimiento se encargará de la revisión del soporte documental que se hará llegar a través de la Plataforma Digital y uso de la Firma Electrónica.
Expone también que el envío/recepción de la información del seguimiento a las observaciones derivadas de la revisión a la Cuenta Pública 2022 debe ser de calidad y estará sujeto a los atributos y requisitos tales como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad y ser suficiente.
La programación para las entidades fiscalizadas municipales, sus sistemas DIF, Organismos Descentralizados de Agua, Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte serán en fechas específicas de abril, julio y octubre de 2024 así como enero de 2025 y se llevará a cabo en orden alfabético.
En total, deberán aportar soportes documentales 125 municipios, 125 sistemas DIF, 49 ODAS y 95 IMCUFIDE, así como el Instituto Municipal de la Juventud de Ayapango (IMJUVE), el Organismo Municipal para la Atención de Vialidades de Cuautitlán Izcalli (MAVICI) y el Instituto Municipal de la Mujer de Toluca (IMM).
En el caso de las entidades estatales, un total de 94 fueron calendarizadas también en los meses de abril, julio y octubre de 2024 y en enero de 2025 en días específicos.
Por otro lado, el OSFEM emitió los lineamientos para la implementación, operatividad y uso de su Plataforma Digital y la aplicación de la Firma Electrónica -la cual fue habilitada desde principios de este ejercicio fiscal – cuyo propósito es que las actuaciones electrónicas de los actos de fiscalización y procedimientos administrativos que deriven, se lleven a cabo de manera confiable.
Como herramienta digital, la Plataforma Digital desarrolló diversos componentes – procesos automatizados – concentrados en un mismo sitio que apoyan a las unidades administrativas para que cumplan con sus atribuciones.
El Acuerdo 10/2023 publicado en el Periódico Gaceta del Gobierno del Estado de México, expone que la Plataforma Digita fomenta el intercambio de la información con los sujetos de fiscalización a través del envío-recepción del soporte documental de manera ágil y eficiente y permite el desarrollo del proceso de fiscalización por medios electrónicos, entre otros aspectos.
Para la Firma Electrónica, el OSFEM firmó un convenio con la Secretaría de Finanzas del gobierno del Estado de México para que su Autoridad Certificadora realice su emisión a los servidores públicos con representatividad de las entidades fiscalizables o aquellos que den cumplimiento a las obligaciones establecidas, además de que deben participar en los cursos de capacitación relacionados con el uso de la Plataforma Digital y de la propia firma cuando sean convocados.
El uso de la Plataforma Digital busca, además de eficientar las tareas de fiscalización, fomentar las mejores prácticas y fortalecer la rendición de cuentas, anticorrupción y transparencia.
Para conocer los Acuerdos completos, revisar los siguientes enlaces:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2023/diciembre/dic191/dic191b.pdf
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2023/diciembre/dic191/dic191a.pdf