Defensoría Pública dice que amparo a Aburto no es absolución

Ciudad de México.- El Instituto Federal de Defensoría Pública, detalló que el amparo concedido a Mario Aburto, magnicida de Luis Donaldo Colosio, no implica una absolución, sino el cumplimiento de la pena ajustada al Código Penal de Baja California.

A través de un comunicado, el organismo explicó que en abril de 2021 presentó una demanda de amparo directo contra la sentencia de diciembre de 1994, que condenó al michoacano a 45 años de cárcel por el delito de homicidio calificado.

El Primer Tribunal Colegiado en materia penal del segundo circuito, concedió el recurso promovido a favor de Aburto Martínez, por lo que ordenó dejar insubsistente la sentencia del entonces Tribunal Unitario de Segundo Circuito.

La nueva resolución, dictada el jueves, ordenó la emisión de una nueva sentencia con base en el Código Penal de la entidad, y no con el Código Penal Federal.

Cuando ocurrió el asesinato del candidato presidencial del PRI, en Lomas Taurinas, el Código Penal de Baja California establecía hasta 30 años de prisión en el caso de homicidio, por lo que, de acuerdo con reportes de prensa, Mario Aburto concluiría ese castigo en marzo de 2024.

El instituto explicó que el Código aplicable al caso era local, que por el delito de homicidio por el que fue sentenciado Mario Aburto, al momento de los hechos, establecía una pena máxima de 30 años de prisión.

En la nueva sentencia, se indica que el Tribunal Unitario deberá verificar si como resultado de la traslación al Código Penal de Baja California, Mario Aburto puede obtener su libertad respecto de la causa penal que dio origen a este asunto.

La Defensoría Pública detalló que la nueva sentencia no implica una absolución sino, en su caso, el cumplimiento de la pena ajustada a la norma que determinó el Tribunal Colegiado como aplicable.

El organismo prevé que en los próximos días se emita la nueva sentencia que deje en libertad a Mario Aburto, y considere compurgada la pena con base en la ley local aplicable.