Alistan Declaración anual 2022 ante el SAT

Toluca, Méx.- Las y los contribuyentes ya deben estar listos para el periodo de la presentación de la Declaración Anual 2022 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dicho periodo arranca este mes de marzo y seguirá en abril.

De acuerdo con lo estipulado ante el SAT, la fecha límite para presentar la declaración anual para las personas morales es hasta el 31 de marzo, por lo que aquellas personas que se encuentren obligadas a presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF: 974 millones de pesos por ingresos acumulables, que coticen en bolsa, residentes en el extranjero o que realicen operaciones entre partes relacionadas, entre otros), el archivo debe adjuntarse en la propia declaración.

En tanto, las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril como fecha límite para prese tar su declaración anual, por lo que es indispensable tomar previsiones y cumplir con esta obligación.

En tanto, el SAT informó que el 15 de mayo de este año vence la presentación del dictamen fiscal para aquellos contribuyentes obligados, que rebasen los 1.650 millones de pesos. O bien, para aquellos que opten por presentarlo de manera voluntaria, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello (ingresos mayores a 140 millones, o valor de activos superior a 110 millones, o que tengan un promedio mensual de 300 trabajadores).

No obstante, para facilitar la presentación de la Declaración Anual 2022, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) compartió algunas recomendaciones generales para que los contribuyentes hagan su declaración en tiempo y forma.

Los contribuyentes deberán generar de manera anticipada los papeles de trabajo relativos a la deducción de inversiones, la conciliación del resultado fiscal con el contable, el ajuste anual por inflación, la determinación de la renta gravable de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

En caso de que sea necesario cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se debe considerar que las facilidades administrativas prevén que dichas cancelaciones se efectúen a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió el comprobante.

También se debe tener en mente que, si durante el ejercicio fiscal 2022 se emitieron CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Como requisitos de las deducciones, es necesario verificar que al 31 de diciembre de 2022 se hubieran cumplido todos los requisitos de las deducciones autorizadas, y en el caso de los CFDI correspondientes, obtenerlos a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual.