Proponen penas más severas para extorsionadores de comerciantes
- Ventura Rojas Garfias
- 9 febrero, 2023
- Estado de México
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Toluca, Méx.- Aprueban en Comisión de Procuración y Administración de Justicia, que preside el diputado Gerardo Ulloa Pérez, adicionar al Código Penal del Estado de México como delito aquellas conductas encaminadas a generar un alza de precios, como la extorsión a comerciantes, conducta delictiva que se está presentando y propagando en algunas regiones del Estado de México.
El dictamen y el proyecto de decreto a la iniciativa fue presentada por el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), José Luis Cervantes Martínez. Dicha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 199 bis,199 ter al Código Penal del Estado de México, que permitirá las adiciones sobre los delitos a la economía, una modalidad de los delitos contra el consumo.
Se trata de favorecer un nuevo tipo penal y la protección de las personas y unidades económicas en el desarrollo de la actividad económica; busca actualizar el Código Penal del estado y favorecer disposiciones acordes con la realidad de los mexiquenses, previendo y sancionando conductas delictivas recientes que atentan la economía de la población.
Mientras que, el presidente de la Comisión Legislativa, diputado Gerardo Ulloa, señaló que la iniciativa sufrió modificaciones, dijo que la realidad social es un fenómeno cambiante y las leyes se deben ajustar a esa realidad, el artículo 199 bis, materia de reforma, estará inserto en el capítulo primero, denominado delitos contra el consumo, del subtítulo tercero denominado delitos contra la economía, esto es que las conductas que se escriben en el artículo que se adiciona serán una modalidad de los delitos contra el consumo, por lo cual estarían tipificadas como tales, explicó.
Asimismo, se hicieron adiciones sobre los delitos a la economía, en el capítulo 1, del Código Penal, a quien por medio de violencia obligue a una persona o unidad económica, a comprar, obtener o adquirir a otra persona comercio o empresa, determinados bienes, insumos, mercancías o servicios para su giro comercial.
A vender o distribuir bienes, insumos, mercancías o servicios a personas o empresas determinadas. Imponer o fijar en una localidad o región en un precio mayor, por encima del mercado para la venta de bienes, mercancías, insumos o para la prestación de un servicio.
De acuerdo al dictamen, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y de mil a mil 500 unidades de medida de actualización, son circunstancias que agravan la penalidad de este delito y se sancionaran además de las penas señaladas en el párrafo anterior, con los siguientes, si en la comisión de este delito participan 2 o más personas se impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 500 a 800 días de multa, cuando la comisión de este delito, él o los sujetos activos se ostenten, como miembros de alguna organización o grupo delictivo se impondrá de 7 a 15 años de prisión, de mil 300 a 2 mil días de multa.
Cuando el delito sea cometido por algunas personas que tenga el carácter de servidor público se impondrán de 8 a 20 años de prisión y de mil 500 a 2 mil 500 días de multa.