Llama Zaldívar a garantizar el derecho a la identidad de género en la infancia

Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es inconstitucional exigir la mayoría de edad para reconocer la identidad de género autopercibida por niñas, niños y adolescentes trans.
“Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar con una sola voz que no hay nada que curar, señores ministros, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana”, dijo el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.
Arturo Zaldívar expuso que se debe robustecer el parámetro constitucional con base en los lineamientos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género de las niñas y adolescencias trans, precisando las condiciones que deben cumplir los procesos para la rectificación del documento de identidad.
Se pronunció por que se aclare el parámetro constitucional para establecer un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz enfocado en la adecuación integral en la identidad de género autopercibida, diseñado con perspectiva interseccional y basado en el conocimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente.
También se pronunció en favor porque el parámetro les permita registrar y/o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
Esta decisión fue tomada a partir de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 promovida por la CNDH contra una legislación en la materia en el estado de Puebla.
De esta manera, se invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
La norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.