Emite SFP código de ética con perspectiva de género
- Fernanda Medina González
- 9 febrero, 2022
- Nacional e Internacional
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Ciudad de México.- El titular de la Secretaría de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino, emitió los nuevos lineamientos generales del Código de Ética de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación, los cuales establecen reglas de integridad para propiciar ambientes laborales adecuados con perspectiva de género y erradicar actos de corrupción.
Entre las medidas se enlistan conductas para evitar actos relacionados con el acoso laboral y sexual, omitir actos proselitistas en tiempos restringidos por las autoridades electorales, crear un piso parejo en licitaciones públicas y brindar mayor acceso a la información pública mediante mecanismos de transparencia.
En el documento se señala que ningún funcionario podrá generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades y tomas de decisiones que apliquen en materia laboral.
Asimismo, la SFP establece que ningún servidor público debe llevar a cabo conductas de discriminación por nacionalidad, orientación sexual, ideología (religión, opinión, identidad o filiación política), condiciones físicas, familiares o socioeconómicas.
En los trámites legales, los funcionarios deberán evitar “realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito y, en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible”.
En tanto, en materia de “honradez”, el Código de Ética refiere que ningún trabajador del Estado podrá recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les haya adjudicado algún contrato; ni podrán contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la dependencia que dirija.
La publicación explica que los funcionarios públicos deben considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que “sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de las dependencias y entidades, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento”.
En el caso de las nuevas disposiciones explican que, en caso de que los trabajadores del Estado decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas sus actividades relacionadas con su empleo, “se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado”, por lo que “se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”.
Por otra parte, toda la información generada por el gobierno federal debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, excepto aquella que “sea catalogada como confidencial o reservada en términos de la normatividad aplicable”.
De igual manera, los burócratas no podrán usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento.