LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE AGUA A CONSIDERAR POR LOS ORGANISMOS OPERADORES
- Luis Eduardo Mejia Pedrero
- 2 agosto, 2021
- Columnas
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Las lecturas obligadas para conocer la evolución y aplicación de la legislación federal del agua son los libros clásicos del finado licenciado Urbano Farias: “Derecho Mexicano de Aguas Nacionales” y “Derecho mexicano de aguas nacionales: legislación, comentarios y jurisprudencia”, cuya lectura recomiendo ampliamente.
Sin embargo, para comprender el marco legal del agua se debe de empezar desde los ideales de los integrantes del Congreso Constituyente de 1917 para incorporarlos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra “Carta Magna” a decir de los estudiosos de esta. Vale la pena hacer una pausa para referir que magno indica grande o importante, pero considero que el término que aplica a nuestra Constitución es magnánimo, que significa que tiene noble temperamento y grandeza de espíritu y se comporta con generosidad.
Así, atendiendo los principios constitucionales, la gestión del agua debe ser magnánima y como se plasma en las garantías individuales y en lo personal considero que la gestión integral en nuestro país se basa en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 25, 26, 27 y 115.
Los citados artículos solo son enunciativos de lo que el gobierno y la ciudadanía debe de observar y con el fin de detallar el actuar, el artículo 133 de la Constitución regula lo referente a una multitud de leyes reglamentarias, ya sean generales o federales.
También estas leyes reglamentarias, junto con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, definen la existencia de instituciones en las que se descargan las responsabilidades de las acciones del gobierno federal, como es el caso de la existencia de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Sin embargo, acorde a lo establecido por el artículo 115, los últimos responsables ante la ciudadanía de atender lo dictado por las garantías individuales declaradas en la Constitución, son los Ayuntamientos a través de sus Organismos Operadores de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; de ahí la importancia de que estas últimas instancias estén fortalecidas para cumplir cabalmente con sus responsabilidades.
PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
El Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de México, consciente de la importancia de contar con funcionarios que conozcan, apliquen y respeten el marco legal del sector hídrico, ha organizado el curso “Normas Técnicas del Sector Agua” dirigido a los nuevos funcionarios públicos que se incorporarán a las administraciones municipales, empleados de gobierno, ambientalistas, estudiantes de ingeniería o carreras afines y público en general, mismo que será impartido por su servidor. Para mayores informes, pueden contactar al Centro de Actualización Profesional al teléfono 722-2374484 o al correo electrónico [email protected]
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.