Publicada en la Gaceta de Gobierno la Ley para la Protección de Periodistas

Toluca, Méx.- Ya se encuentra publicada en la Gaceta de Gobierno la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, la cual crea Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras.
Misma que tiene como objeto promover y facilitar la coordinación y cooperación entre el gobierno federal, el gobierno local y los municipios del Estado de México para promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y la actividad periodística.
La presente Ley reconoce la actividad periodística como de Interés Público que debe ser Tutelada y Protegida por el Estado y los municipios.
Por lo que se tomará como agresión a toda acción que atente de cualquier forma contra la vida, la integridad física, psicológica, moral, económica, la libertad o seguridad, así como a los bienes o derechos que por el ejercicio de su actividad sufran los Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, sus familiares o personas vinculadas a ellas.
La Ley crea el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Defensores, deberá ser establecido en los siguientes seis meses, por lo cual, a más tardar en diciembre de este año comenzaría a funcionar y se constituiría el fondo, dentro de la discusión y aprobación del presupuesto para el siguiente año.
Asimismo se señala que los Periodistas tienen el derecho y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición expresa o tácita de reserva. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al artículo 1o Constitucional.
El secreto profesional protege igualmente a cualquier otro periodista, o persona que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada y se podrá abstener de revelar la identidad de las fuentes de información utilizadas por los otros, salvo en la investigación del delito de homicidio, quedando obligados a proporcionar toda la información que tengan a su alcance para el esclarecimiento de los hechos, siempre y cuando no se ponga en peligro la vida del propio periodista u otras personas.
La ley prevé la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.
También se señalan penas de hasta tres años por lesiones a periodistas o defensores en el ejercicio de su actividad y de hasta 25 años de prisión por el homicidio de alguno de ellos.