Impugna Sener la suspensión de la Ley de Hidrocarburos

Ciudad de México.- El presidente Andrés Manuel López Obrador, la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle y la Comisión Reguladora de Energía impugnaron una de las suspensiones concedidas el 10 de mayo pasado por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, para frenar la entrada en vigor de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos.
Mediante recursos de queja, el mandatario y las otras dos representaciones gubernamentales buscan cambiar la suspensión concedida por el juez a Century JBR, S.A. de C.V, qué reclamó la reforma en materia de hidrocarburos que otorga exclusividad a Petróleos Mexicanos para explotar hidrocarburos en el país.
El mandatario también presentó un recurso de queja contra la admisión de la demanda de la empresa Century JBR.
El juez Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en la Ciudad de México, concedió las primeras suspensiones con las que frenó la entrada en vigor de la Reforma a la ley de hidrocarburos, publicada el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
En sus acuerdos de suspensión, el juez Gómez Fierro argumentó haber concedido las medidas con efectos generales para evitar otorgar una ventaja competitiva a los quejosos frente al resto de los particulares, que se encuentran en su misma posición y con ello ocasionar distorsiones en la industria de hidrocarburos.
En las impugnaciones presentadas por el mandatario federal, la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía que se muestren en estrados se establecen los siguientes puntos:
“Vistos los oficios firmados por las autoridades que ahí se indican en representación de: 1) Presidente de la República; 2) Titular de la Secretaría de Energía; 3) Comisión Reguladora de Energía, y 4) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a través de los cuales: (i) las primeras tres autoridades se interponen recurso de queja en contra del proveído que concedió la suspensión provisional; y, (ii) las primeras dos autoridades formulan alegatos por escrito”.