Acreditan a aspirante a candidatura independiente en Coacalco
- Redacción
- 13 enero, 2021
- Estado de México
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Coacalco De Berriozábal, Méx.- Durante la 2ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se aprobaron dos acuerdos que resuelven aspectos referentes a los Escritos de Manifestación de Intención de candidaturas independientes para diputaciones locales.
El primer asunto a tratar fue el relacionado con el caso del ciudadano Octavio Samuel Alcántara Solís, quien al no haber logrado subsanar las omisiones e inconsistencias notificadas por la Dirección de Partidos Políticos se resolvió como improcedente su registro como candidato independiente a diputado local por el distrito 35 con cabecera en Metepec.
Es importante destacar que el 6 de enero del año en curso, se presentó el EMI ante la Oficialía de Partes y se anexó diversa documentación; la cual fue remitida a la DPP, la cual llevó a cabo el análisis y estudio de los mismos, estableciendo un plazo de 48 horas para que subsanara las omisiones e inconsistencias encontradas, la cuales no se cumplimentaron según la normatividad, de tal forma que se tiene por no presentado el EMI de Octavio Samuel Alcántara Solís y se le informará de la resolución mediante correo electrónico.
En tanto que, en el caso de Mario Alejandro Díaz Camarena, las inconsistencias encontradas en su expediente fueron solventadas en tiempo y forma por lo que se aprobó que adquiriera la calidad de aspirante a candidato independiente por el distrito 38, con cabecera en Coacalco de Berriozábal, Estado de México.
Asimismo, le será notificado al aspirante el número de apoyos mínimo requeridos por el distrito 38, dicho número será publicado en la página electrónica del IEEM www.ieem.org.mx, conforme a lo establecido en el apartado “Porcentaje del apoyo ciudadano requerido. a) Diputaciones” de la base Sexta de la Convocatoria y se le expedirá la constancia de acreditación como aspirante a candidato independiente, la cual se le enviará mediante correo electrónico.
A su vez podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña, y para ello contará con 45 días, conforme a lo previsto por los artículos 96 y 97, párrafo primero, fracción II, del Código Electoral del Estado de México (CEEM).