Ley de Amnistía para delitos no graves y para casos especiales

Toluca, Méx.- El pleno camaral de la Legislatura del Estado de México, aprobó la Ley de Amnistía del Estado de México para delitos no graves como: aborto, contra la salud del fuero común, cometidos por personas pobres, de extrema vulnerabilidad, indígenas o afromexicanos y campesinos en la defensa legítima de su tierra.
Asimismo dicha Ley, beneficiará a procesados y sentenciados por delitos no graves y casos especiales de delitos graves. No beneficiará a quienes sean reincidentes o habituales, y cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal.
También aplicará para el robo simple y sin violencia, y con violencia cuando no cause lesiones, muerte o no se hayan usado armas de fuego; así como a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa, a mayores de 65 años con enfermedades graves, crónico degenerativas, que fueron acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa.
Se menciona que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial mexiquense emitirá acuerdos para normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes.
Por el delito de sedición o apología del delito de sedición, porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.
La persona interesada o su defensa, podrá solicitar ante el Juez Competente, la aplicación de la amnistía respecto de los delitos establecidos en esta Ley, quien se pronunciará respecto a la procedencia de la misma, para lo cual:
Tratándose de personas vinculadas o sujetas a proceso o indiciadas pero prófugas, se notificará a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el desistimiento de la acción penal.
Tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su inmediata liberación.
Mientras que La LX Legislatura del Estado de México con base en su normatividad, integrará una Comisión Especial, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.
La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos, quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable.
Finalmente, el Poder Judicial ordenará el archivo de la solicitud de amnistía, cuando se logre la liberación del solicitante o el desistimiento del ejercicio de la acción penal.
Procede la conclusión del trámite de amnistía, en el caso de que se deseche la solicitud por notoriamente improcedente, sin afectar la continuación de la investigación o cualquier etapa de proceso o de la ejecución penal que se esté instruyendo en contra del solicitante.