Aprueban atribuciones que tendrá el Órgano Interno de Control de la UAEMéx
- Ventura Rojas Garfias
- 16 diciembre, 2020
- Estado de México
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Toluca, Méx.- En las reformas a la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx), el Órgano Interno de Control (OIC), autonomía técnica y de gestión y deberá prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos de la institución, sean sindicalizados, de confianza o de elección, así como de particulares que ejerzan, manejen o dispongan de recursos públicos.
Las funciones del OIC, serán revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales, municipales o propios y presentar ante las instancias correspondientes las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.
La reforma a la Ley de la UAEMéx, impulsada por la Junta de Coordinación Política de la LX Legisltura mexiquense, señala que el órgano, deberá presentar al Consejo Universitario los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Universidad, así como informes de resultados cada cuatro meses y cada año; además, su titular debe mantener coordinación con las entidades de fiscalización estatal y federal.
Mientras que el o la titular del órgano será designado por la Legislatura del Estado de México, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes, con lo cual se elimina la facultad del rector de la Universidad para nombrar y remover al contralor universitario; detalla que la duración del cargo es de cuatro años y puede ser designado para un periodo inmediato posterior.
Entre los requisitos para el cargo están contar con experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y rendición de cuentas, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios del sector público, así como un título profesional, con antigüedad mínima de siete años relacionado con las actividades mencionadas.
Deberá ser egresado de la Universidad o de alguna otra universidad pública; no pertenecer o haber pertenecido en los cinco años previos a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Órgano Interno ni haber fungido como consultor o auditor externo de este, en lo individual, durante ese periodo.
Adicionalmente, debe ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener 30 años cumplidos el día de la designación; no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y no haber sido secretario de Estado, fiscal General de la República o de Justicia del Estado de México, Oficial Mayor de un ente público, senador, diputado federal o local, gobernador, miembro de algún ayuntamiento, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político.