Aprueban en comisiones el cambio de identidad de género
- Ventura Rojas Garfias
- 12 diciembre, 2020
- Estado de México
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Toluca, Méx.- Diputados del Estado de México aprobaron la reforma de varios artículos del Código Civil del Estado de México para que las personas transgénero puedan cambiar su identidad.
Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de Procuración y Administración de Justicia y para la igualdad de Género, con la reforma al Código Civil local y otras leyes y disposiciones permitirán que todo mexiquense que así lo desee, pueda ratificar o decidir su identidad de género.
Omar Ortega Álvarez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), consideró que es un día histórico para establecer preceptos legales de igualdad, ya que la propuesta que desde hace más de 3 años se ha impulsado para adecuar el Código Civil local y otras disposiciones legales con la finalidad de que todo mexiquense que así lo desee, pueda ratificar o decidir su identidad de género, fue avalada por mayoría de votos.
Dijo que su partido político en todo momento ha actuado a favor de la justicia, equidad e igualdad de todas y todos los mexiquenses pero sobre todo de aquellos grupos sociales como los integrantes de la comunidad Lésbico Gay Bisexual Transexual Transgénero Travesti e Intersexual (LGBTTTI).
Entre los puntos de lo aprobado, esta que toda persona que así lo requiera podrá solicitar al Oficial del Registro Civil en donde está asentada su acta de nacimiento la rectificación de la misma para el reconocimiento de identidad de género.
Asimismo, no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género, serán oponibles a terceros desde de su rectificación.
Mientras que los derechos y obligaciones de la persona que realice la rectificación de su acta de nacimiento, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantienen inmodificables.





