Presenta Maurilio Hernández reformas para modernizar la figura de Voluntad Anticipada

Toluca, Méx.- En sesión parlamentaria, fue presentada un paquete de reformas a diferentes ordenamientos jurídicos, con el fin de actualizar la figura de “voluntad anticipada” y garantizar el derecho de las personas con enfermedades terminales, con pronósticos de vida menores a seis meses, a que se respete su autonomía para decidir si quieren o no recibir tratamientos médicos.
Las reformas presentadas por el diputado Maurilio Hernández González y leídas por el diputado, Benigno Martínez García, destacan el actualizar la normatividad vigente desde 2013 ante el aumento de personas que enfrentan una mala calidad de vida por enfermedades de tipo terminal, lo que colocaría al Estado de México a la vanguardia en el tema.
Las reformas que se proponen, colocarán a la entidad a la vanguardia en el tema, siendo la primera en tratar de atender los conflictos prácticos en materia jurídica y médica, al considerar cubrir deficiencias en contenido, función y objetivos mediante el análisis bioético de la voluntad anticipada desde el legislador, la comunidad médica y jurídica, así como por la sociedad en general.
Para lo anterior serán modificados diversos artículos de la Ley de Voluntad Anticipada, del Código Civil, del Código Administrativo y de la Ley del Notariado, todos del Estado de México, para redefinir el concepto de “voluntad anticipada”, reforzar la autonomía individual con la generación de un documento para ejercer ese derecho, reducir a uno el representante que será interlocutor válido ante las autoridades de salud para hacer valer la voluntad del paciente y definir las obligaciones de los médicos, entre otros cambios.
El Código Civil incluye reglas específicas sobre el manejo del contrato de voluntad anticipada, con nuevos elementos para dar certidumbre al procedimiento específico, al considerar aspectos médicos y jurídicos.
Destaca que esta figura se confunde con otras, como la muerte digna, el suicidio asistido, la eutanasia, la sedación paliativa, el testamento vital, la limitación del esfuerzo terapéutico o de la obstinación terapéutica, de ahí la importancia de conceptualizarla de manera adecuada y definir sus consecuencias, formas y elementos de la voluntad jurídica y médica.
En la exposición de motivos , se resalta que varias entidades han regulado esta figura ante el aumento de quienes recurren a esta decisión para atender enfermedades terminales y mencionó que solo en la Ciudad de México, hasta enero de 2015, cerca de 4 mil 500 personas se suscribieron a la voluntad anticipada, aunque solo 58% la llevaron a cabo.
Mientras que con las reformas que se proponen se garantiza el respeto al principio de autonomía y al derecho de autodeterminación para que, con plena competencia y suficiente información, el paciente pueda decidir sobre la aceptación o rechazo de la asistencia o tratamiento indicado.
Finalmente se promoverá el respeto a la autonomía y a la dignidad de las y los pacientes en situación terminal; se brindará asistencia tanatológica, y se señalan las obligaciones de las y los médicos y del personal de salud para otorgar cuidados paliativos.