Proponen cancelar licencia a quien circule en estado de ebriedad
- Redacción
- 18 septiembre, 2020
- Estado de México
- 0 Comments
Toluca, Méx.- Por el aumento de accidentes de tránsito en los dos últimos años, provocados por conductores que circulan en estado de ebriedad diputados de Morena proponen una iniciativa para que se les cancele de forma definitiva su licencia o permiso para conducir.
El conductor considerado en este supuesto sería el que presente una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.
María del Rosario Elizalde Vázquez, autora de la propuesta, indicó que de los 365 mil 281 accidentes de tránsito terrestre registrados en 2018 en el país, 14 mil 060 se registraron en el Estado de México, ocupando el séptimo lugar en las entidades con mayor número.
“Además de que en la Agenda 2030 se planteó en el Objetivo 3 “Salud y Bienestar”, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo”, señaló.
Recalcó que cada día hay la necesidad de la existencia de normas que reduzcan el número de accidentes de tránsito, principalmente, los derivados por la conducción bajo el influjo de alcohol, enervantes, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica, y que han traído como consecuencias la pérdida de la vida o lesiones permanentes.
Por lo que con esta medida se busca mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito y reducir los accidentes de tránsito, así como los traumatismos y muertes ocasionados por estos.
La reforma al Código Administrativo estatal establece la suspensión y cancelación definitiva del permiso o licencia de conducir al conductor que al conducir un vehículo de motor se encuentre en estado alcohólico o conduzca bajo el efecto de drogas, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, y que por este hecho ocasione lesiones permanentes o la muerte.
El Oficial Calificador dará aviso inmediato a la Secretaría de Movilidad, para que proceda la suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducir y se registre en la base de datos correspondiente de acuerdo con la fracción V del artículo 47 de la Ley de Movilidad del Estado de México.
Y establece multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente y remisión del vehículo de motor al corralón, a quien tenga el permiso o licencia de conducir suspendida o cancelada y conduzca un vehículo de motor en el Estado de México, aun cuando presente licencia o permiso expedido por otra entidad federativa o país. La iniciativa fue remitida a las comisiones de Seguridad Pública y Tránsito, y de Comunicaciones y Transportes para su análisis.