Presentan reforma constitucional para reelección en EdoMéx

Toluca, Méx.- En sesión del Congreso mexiquense, el diputado Valentín González Bautista, presentó la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral para permitir que legisladores e integrantes de Ayuntamientos puedan reelegirse, y tengan la opción de separarse o no de sus respectivos cargos, cumpliendo reglas de equidad e imparcialidad durante la contienda.
Luego de que la reforma constitucional en materia política electoral, introdujo la posibilidad de reelección de legisladores federales y locales, así como de los integrantes de los ayuntamientos. La iniciativa con proyecto de Decreto reforma el artículo 40, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los diversos 18 y 19, del Código Electoral del Estado de México.
En Tribuna camaral explicó que para legisladores, como para todos los servidores públicos que pueden elegirse para períodos consecutivos, se estableció como restricción que su postulación sólo puede ser realizada por el mismo partido por el cual resultó electo en el encargo vigente o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado.
Aunque los artículos 115 y 116 constitucionales, relativos a presidentes municipales, síndicos, regidores y diputados locales respectivamente, el régimen transitorio señala que no será aplicable a quienes hayan entrado en funciones o protestado el cargo a la entrada en vigor de dicho decreto.
“La iniciativa de reforma al artículo 40 de la Constitución mexiquense, que establece los requisitos para ser diputado propietario y suplente, en su fracción VII, señala que no ser diputado local, diputado federal o senador en ejercicio, por lo que se propone eliminar de ese texto el término “diputado local”.
González Bautista dijo que la iniciativa pretende determinar las reglas bajo las cuales, los legisladores locales pueden aspirar a una elección consecutiva, lo mismo que los miembros de los ayuntamientos, pues todos ellos tienen el carácter de servidores públicos al momento de pretender continuar en el encargo de manera consecutiva.
Mientras que para dar mayor certeza a las reglas de equidad e imparcialidad en el desempeño de la función pública, establece que la restricción de la reelección inmediata desde lo absoluto hasta el acumulado es de cuatro periodos consecutivos para las y los diputados locales y dos para los miembros de los ayuntamientos.
Los aspirantes de ayuntamientos y legisladores deberán cumplir con sus obligaciones al asistir a sesiones de cabildo o del pleno en la Cámara, y se prevén sanciones por incumplimiento; no podrán hacer uso de recursos públicos, incluidos materiales, humanos y económicos
Asimismo no podrán hacer actos anticipados de campaña y precampaña, y deberán suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental.
El proyecto de decreto reforma al Artículo 120 que determina que no pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad, para lo cual se sugiere agregar “a excepción de aquellos servidores públicos municipales que hayan sido electos”.
Cabe mencionar que estas reformas se suman a las propuestas de los artículos 18 y 19 del Código Electoral del Estado de México, para que los integrantes de Ayuntamientos y legisladores, que busquen reelegirse, puedan separarse o no del cargo 90 días de la elección.