Avalan diputados inscripción directa de resoluciones sobre predios ante el Ifrem

Toluca, Méx.- Aprueban las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia que las resoluciones ejecutorias que declaren procedentes las informaciones de dominio o posesión de un predio se inscriban en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), una vez acreditado el pago de las contribuciones correspondientes señaladas en la legislación vigente, sin necesidad de ser protocolizadas ante notario público.
La iniciativa de la diputada Violeta Nova Gómez, señala el eliminar los gastos innecesarios a los ciudadanos al protocolizar ante notario público las resoluciones judiciales de información de dominio, tal y como sucede con el juicio de usucapión.
Señala la legisladora que, en muchos casos por no contar con la solvencia económica, las personas dejan el trámite a la mitad vulnerándose la seguridad jurídica respecto de sus bienes inmuebles e imposibilitando al estado de contar con un registro pleno de la situación jurídica de la ocupación territorial.
Asimismo, se incluye la condición de hacerlo una vez acreditado el pago de las contribuciones correspondientes señaladas en la legislación vigente, para garantizar un proceso apegado a derecho, pero, además, para evitar afectaciones al erario, pues no se exime a nadie de pagar las contribuciones a las que haya lugar.
Otro beneficio de esta propuesta, señaló es que se apoya la economía de las familias que requieren regularizar sus bienes inmuebles, pues ya no será necesario que realicen pagos extraordinarios, como de la protocolización ante notario público de su información de posesión.
Recalca que la propuesta de eliminar la obligación de protocolizar la sentencia de información de dominio emitida por la autoridad jurisdiccional, no repercute en las finanzas estatales o municipales, ya que el promovente debe cumplir oportunamente con el traslado de dominio, el pago de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, así como los derechos relacionados con lo mismo, lo cual se deberá hacer dentro de los 17 días siguientes a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva