Hasta con 14 años de cárcel será castigado el Sexting en EdoMéx
- Ventura Rojas Garfias
- 16 agosto, 2019
- Estado de México
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Toluca, Méx.- Diputados de la 60 Legislatura aprobaron, castigar a quien Publique, difunda o exhiba imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica sin el consentimiento del sujeto pasivo, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con penas de hasta 14 años de prisión cuando la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.
Para lo anterior, se realizaron reformas al Código Penal para tipificar como delito dicha práctica, y así proteger el derecho a la vida privada, el honor y la reputación de las personas.
La iniciativa que fue presentada por la diputada Karina Labastida Sotelo, quien indicó que la pornografía no consentida contiene dos componentes, las imágenes que se difunden son sexuales, son las que te pueden dañar en el ámbito social, laboral, familiar, y quien lo difunde tiene una relación cercana con la víctima.
Señaló que la Suprema Corte protege la vida privada de las personas, para conducirla fuera de la mirada y las injerencias de los demás, el derecho al honor y la reputación, e impedir la divulgación de ciertos hechos, fotografías e información.
Explicó que las modificaciones al Código Penal establecen de uno a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida a quien con la anuencia del sujeto haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones, de naturaleza erótica, sexual y las revele, publique o difunda sin consentimiento.
Mientras que las penas y sanciones se aumentarán hasta una mitad cuando el sujeto activo haya sido cónyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relación sentimental afectiva, de confianza, laboral con la víctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público.
También a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona la elaboración remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótica, sexual, bajo amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir, se impondrán de 3 a 7 años y multa de 200 a 400 unidades de medidas de actualización.
Asimismo, las penalidades aumentarán al doble cuando el delito se cometa en contra una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento, y será perseguido de oficio.
La diputada Karina Labastida Sotelo (morena), reconoció las aportaciones de los legisladores y de la Fiscalía General de Justicia (FGJEM) para agravar las sanciones para este tipo penal.