FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EXPERIENCIAS EN CUATRO ESCUELA NORMALES
- Sergio Gerardo Varela Maya
- 7 agosto, 2019
- Columnas
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Hace unas semanas habíamos comentado el interesante incremento editorial de las escuelas normales del Estado de México. Esta semana llegó a mis manos otro libro con temática educativa, se trata de un trabajo de colaboración entre docentes de las Escuelas Normales 3 de Toluca, Méx., Estatal de Especialización del Estado de Sonora, “Dora Madero” de Parras, Coah, y la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí: “Formación Docente e Investigación. Experiencias en Cuatro Escuela Normales”
Este trabajo se encuentra coordinado por los doctores en educación Rufo Estrada Solís, Marco Antonio Gamboa Robles y Moisés Fuentes Flores. La obra se encuentra dividida en tres capítulos: “Análisis y Reflexión de la Práctica Docente, experiencias profesionales durante la implementación del plan de estudios 2012”; “Caracterización de aspirantes a la Licenciatura en Educación Primaria en el Noroeste de México” y “Las Competencias Docentes respecto al uso de la tecnología en diferentes ambientes para mejorar el quehacer educativo”.
En esta obra se destaca el proceso de formación de los estudiantes normalistas, los recursos didácticos y pedagógicos que éstos emplean y como resultado de sus experiencias, las contribuciones que ellos mismos hacen al proceso de formación. Se hace, además, hincapié en el comportamiento ético de los docentes dentro de la comunidad del aprendizaje, reconociendo la necesidad de la constante profesionalización, como lo afirma Francisco Imbernon: “el docente es un impulsor del cambio social”. En el libro reseñado se afirma que la tecnología digital ayuda en el aprendizaje del estudiante enfocando sus resultados en tres vertientes específicas: la creatividad, trabajo colaborativo y nuevas estrategias del aprendizaje.
Como tal, el libro es valioso y se suma al acervo editorial de la Secretaría de Educación del Estado de México. En la realización de este trabajo, he de reconocer la intervención de Yadira Lissette Fernández Enríquez, quien demuestra en todo momento su pasión por la tarea editorial que la Normal número 3 de Toluca le ha encomendado.
ACTAS DE NACIMIENTO NO PIERDEN EFICACIA PROBATORIA. Ha sido probado, por lo menos en el ámbito jurídico más estricto, que las actas de nacimiento de todo mexicano, como documentos públicos que son, no pierden su eficacia probatoria ni documental, si no es porque tenga vicios de origen o muestre evidentes enmendaduras que pudieran invalidarlas o redargüirlas de falsas. Tuvo que existir una reforma al artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México, para dejar en claro que dichos documentos personales “…tendrán vigencia permanente…por lo que, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada, bastará con que sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento”. Dicha reforma se contiene en el Decreto número 71 de la LX Legislatura, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México del jueves 1° de agosto de 2019. Disposición que ya está en vigor desde el día viernes 2 de agosto del presente. Por lo que, desde ahora, principalmente las escuelas cualquier nivel ya no tienen motivo para solicitar copias certificadas de acta de nacimiento con fecha de expedición menor a tres o seis meses –según sus criterios-, bajo cualquier argumento fatuo. Pues es un documento público, expedido por una autoridad competente como lo es el Oficial del Registro Civil, o a través de las modernas máquinas conocidas como “cajeros automáticos de actas de nacimiento”, ya que el papel en el que se imprimen tiene medidas de seguridad, firma y sello digital que las autentica y hace infalsificables. Lo mismo podremos decir de las copias cotejadas por los notarios públicos. Es decir, Las copias de un acta original o de una copia certificada del Registro Civil cotejadas por notario público conservarán la característica de permanente en tanto sean legibles y no presenten alteraciones sustanciales del documento. A excepción de que exista alguna declaración de invalidez, nulidad o modificación en el contenido esencial hecha por la autoridad jurisdiccional en sentencia ejecutoria, dentro de un juicio en el que el directamente interesado sea oído y vencido, ninguna persona, institución o autoridad debe poner en tela de duda el primer documento público que todos los mexicanos tenemos desde nuestro nacimiento. Por cierto, los formatos de acta de nacimiento mexicanos a nivel mundial son los más completos en su concatenación paterno-filial.
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