Codhem investiga quejas por alto volumen de música en bares y restaurantes
- Ventura Rojas Garfias
- 11 junio, 2019
- Estado de México
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Toluca, Méx.- Vecinos de la colonia Ciprés de la ciudad de Toluca, interpusieron dos quejas ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), por ruido en bares y restaurantes que se localizan en la avenida Venustiano Carranza.
Asimismo inició las quejas CODHEM/TOL/87/2019 y CODHEM/TOL/91/2019 y da seguimiento a las acciones del gobierno municipal de Toluca para atender la problemática que afecta la convivencia sana de la colonia Ciprés.
De acuerdo con los quejosos, el ruido que ocasionan los lugares de reunión por el alto volumen de la música en horario nocturno específicamente a partir de las 10 de la noche afecta su derecho humano a una vida en paz y al desarrollo.
Por lo que personal adscrito a la Visitaduría General de Toluca, procedió a realizar diversas diligencias para atender la presunta violación a derechos humanos, entre ellas la solicitud de un informe al Ayuntamiento de Toluca para constatar las acciones de inspección realizadas a través de la Dirección del Medio Ambiente; y la ampliación del informe a efecto de solicitar una visita a los establecimientos del llamado “andador Carranza”.
En ese sentido,
El gobierno municipal reportó que hizo una visita de inspección, en la cual, la Dirección General del Medio Ambiente instauró el procedimiento administrativo PA/18/2019 contra un bar.
Y compareció ante la Codhem uno de los quejosos donde se le dio vista sobre lo actuado y, a su vez, refirió que existe otro establecimiento que causa mucho ruido, por tanto, se acordó que el organismo defensor solicitaría al gobierno local una nueva visita.
Cabe mencionar que el catálogo del organismo mediante el cual se califican las violaciones a los derechos humanos, señala que para ejercer el derecho a una vida en paz, el estado o la autoridad debe garantizar un entorno pacífico, justo y solidario, asegurando su dignidad e integridad, a través de condiciones que propicien su bienestar y desarrollo individual y colectivo; mientras que el derecho al desarrollo se refiere a la disponibilidad y accesibilidad de programas de carácter social, cultural, económico y político para mejorar la calidad de vida para su realización plena.