Necesario evitar que hijos fuera de matrimonio queden desprotegidos: Ortega
- Ventura Rojas Garfias
- 7 mayo, 2019
- Estado de México
- 0 Comments
Toluca, Méx.- Omar Ortega Álvarez, coordinador de la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), como defensa de los derechos de los menores buscará que de manera legal se asiente en las actas de nacimiento de los hijos fuera del matrimonio, los datos de ambos progenitores para que ninguno evada su responsabilidad.
“Se trata del derecho de paternidad y el reconocimiento de los hijos, aun cuando la mujer quiera o no el reconocimiento del padre, el padre tiene que reconocer al hijo y hacerse responsable”.
Pues dijo que el hombre debe empezar a ser más responsable de sus actos, dejar de vivir en un mundo donde dominan sus decisiones en contra de las decisiones de las mujeres
Ortega Álvarez, dijo, “Tiene que ser por obligación y por oficio, porque es su responsabilidad y es en beneficio de los derechos del menor, pues el reconocimiento o no del hijo hacia el padre es una cosa, pero el reconocimiento legal tiene que ser irrefutable.
Para ello se pretende reformar el artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México. Con esta modificación, quedaría establecido que en las actas de nacimiento de hijos fuera del matrimonio se asienten los datos de ambos progenitores y que “ninguno de estos podrá dejar de reconocer a su hijo; si al hacerse la presentación no se proporciona el nombre de alguno de los progenitores se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad o paternidad se realizará conforme a las leyes de la materia.
El diputado local, recordó que actualmente, el artículo 3.12 indica; para que se hagan constar en el acta de nacimiento los datos del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida personalmente ante el Oficial del Registro Civil”, y especifica que “la madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debiendo figurar siempre sus datos en el acta de nacimiento, salvo en los casos previstos por este Código, si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad se realizará conforme a las leyes de la materia.
La iniciativa, establece que, ante la negativa de realizar la prueba de ADN, “la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente”, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El documento precisa que el derecho a la identidad, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) consiste en el “reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva.
Este derecho se encuentra protegido por tratados internacionales y las Constituciones y ordenamientos federales y locales.
Uno de esos instrumentos legales es la citada Ley General, que con la finalidad de otorgar amplia protección a la identidad de niñas, niños y adolescentes, establece en su artículo 21 que si la persona a quien se imputa la maternidad o paternidad no accede a practicarse la prueba de ADN, el juez presumirá que ella o él es el progenitor(a) y ordenará a la Dirección General del Registro Civil de la entidad federativa correspondiente, que realice la inscripción de la niña, niño o adolescente con el o los apellidos de la madre o padre en cuestión.