LO QUE SIGUE
Hace una semana entregamos a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2020, con la cual se concluye la tercera presentación de 866 informes individuales, que suman en las tres entregas, un total de 1,616 auditorías —incluidas 9 evaluaciones de políticas públicas y un estudio—.
Propio de los procesos de fiscalización hay una alta expectativa en la opinión pública respecto a la magnitud de los hallazgos derivados de las auditorías. Surgen preguntas sobre las posibles consecuencias administrativas y penales que en su caso derivan de las observaciones que se encuentran descritas en cada uno de los informes individuales de auditoría.
Las observaciones derivadas de las auditorías definen la naturaleza de los hallazgos de la fiscalización: estas pueden abarcar desde la detección de errores u omisiones de carácter administrativo o documental, hasta la posible existencia de daños a la hacienda pública. Posteriormente ello puede ser aclarado por los entes auditados, en la etapa de seguimiento, dando paso a una segunda etapa, la cual se ejecuta por un área independiente a la que formula las observaciones, esto es la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación.
Esta estratégica división del trabajo nos permite contar con una revisión neutral y objetiva de los hallazgos de las auditorías practicadas por las áreas de cumplimiento financiero o gasto federalizado, ya que las revisiones ejecutadas por el área de desempeño sólo dan lugar a recomendaciones con otra naturaleza.
Cabe comentar que se denominan observaciones a los elementos identificados como posibles deficiencias o irregularidades en la actuación de los entes auditados. Este término engloba todos los aspectos que estarán sujetos a los procesos de aclaración.
Es necesario tener en cuenta que la fiscalización superior no culmina con la presentación de los resultados de los informes individuales. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece las etapas a seguir, con el fin de garantizar a todas las partes involucradas el debido proceso y la certeza jurídica.
Esto es que la interacción entre la institución fiscalizadora y los entes auditados entra en una nueva fase marcada por la ley a partir de la notificación de los resultados de las auditorías por parte de la ASF. Así se inicia un plazo de 30 días para que los entes auditados, presenten información y consideraciones para atender, promover o solventar dichas observaciones. Posteriormente, transcurre un plazo de 120 días en el cual la ASF analiza de forma exhaustiva dicha información en el contexto rector de las observaciones formuladas a los entes auditados. En caso de que dichas observaciones no sean solventadas procede entonces a partir de ese momento llevar acabo las acciones jurídicas procedentes.
Por otra parte, en el seguimiento de las denuncias de hechos ante la Fiscalía General de la República es importante precisar que éstas se presentan hasta que la ASF cuente con los elementos que establecen las leyes aplicables en materia penal, considerando el alto estándar probatorio requerido para la investigación de posibles ilícitos, y una vez culminadas las fases administrativas de la fiscalización.
Es de la mayor relevancia que la interpretación de los resultados de las auditorías tengan en cuenta la totalidad del proceso de fiscalización superior. Las observaciones de la ASF apuntan a los entes auditados problemáticas detectadas o carencias de información que deben subsanarse para acreditar el correcto uso de los recursos públicos. En esta tarea, así como en la ejecución de auditorías, la ASF desarrolla un trabajo profesional, neutral, apolítico y de excelencia que garantiza el estricto cumplimiento de la ley en el ejercicio de nuestras atribuciones.
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