Aprueban reforma que reconoce derechos de pueblos afromexicanos e indígenas
- Fernanda Medina González
- 18 septiembre, 2024
- Nacional e Internacional
- Indígenas, México, Senado
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Ciudad de México.- Este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma para reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la personalidad jurídica y patrimonio propio de los pueblos y comunidades afromexicanas e indígenas.
Con ello, los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas, dejarán de ser entidades de interés público y se convertirán en titulares de derecho y obligaciones jurídicas.
Este cambio, les otorga el derecho de ser consultados cuando se pretenda implementar alguna reforma o medida administrativa que pueda afectar su vida o entorno.
En la discusión, la diputada Irma Juan Carlos, de Movimiento Regeneración Nacional y quien habló en nombre de los pueblos originarios, señaló que la aprobación marca un momento histórico.
Destacó que la reforma eleva a rango constitucional el derecho a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en la vida y en el entorno de los pueblos, así como la capacidad de interponer medios de impugnación por violación a este derecho.
Por su parte, la diputada María de Fátima García León, de Movimiento Ciudadano, aseveró que la reforma pretende saldar una deuda histórica con los pueblos y comunidades indígenas.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política y Desarrollo Social, la población indígena en pobreza es de 77 por ciento y en pobreza extrema del 35 por ciento.
La legisladora dijo que, aún falta expedir la ley general de la materia y armonizar el marco normativo de las leyes que correspondan en el ámbito federal y, promover las modificaciones jurídicas en los estados.
Dicha reforma, establece que cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por este; y que el particular que obtenga lucro de la medida administrativa debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
Aunado a esto, es obligación del estado garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información.
Tras la aprobación en San Lázaro, la reforma fue enviada al Senado de la República para su discusión y en su caso aprobación.