Ley y Realidad

Por: Iñigo Cantú

Patrones a la cárcel en caso de solicitar horas extras o trabajo en días de descanso obligatorios.

Adición de una fracción al artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, (Ley de Trata).

El presente artículo hará referencia única y exclusivamente a patrones que llevan a cabo labores legales y contratan trabajadores de manera legal, no pretende bajo ninguna circunstancia justificar ningún tipo de trata, es decir, quien escribe estas líneas, repudia y condena cualquier actividad ilícita relacionada con la explotación de personas y demás actividades sancionadas en la Ley de Trata. 

La intención de esta columna es reflexionar sobre el riesgo que corren los empresarios y patrones que realizan actividades legales y, que si bien, podrían incurrir en solicitar trabajos en jornadas extraordinarias a sus trabajadores de manera excepcional, no deberían ser comparados y puestos en la misma óptica que los delincuentes y los delitos dispuestos en la Ley de Trata.

Ahora bien, una vez hecha la aclaración anterior, los patrones a partir del 8 de junio de 2024, Si están en riesgo de ser vistos y tratados como delincuentes de trata por el simple hecho de solicitar que alguno de sus trabajadores labore horas extras o en días de descanso obligatorio, situación que pone en grave riesgo la competitividad del país, el estado de derecho e incluso la formalidad de los empleos y en consecuencia, la economía nacional.

Incluso la fracción II del artículo 7 de la Ley de Trata, establece que se aplicará prisión preventiva durante el proceso a los imputados, es decir, la defensa de dichos patrones será en prisión, lo que, para efectos de este tema en particular, resulta excesivo y carente de toda justificación, es querer matar una mosca a escopetazos.

SI, querido lector no es necesario ser abogado, periodista o investigador para saber que en muchos lugares del país, desafortunadamente, algunas autoridades se prestan a llevar a cabo actos de corrupción o se someten a delincuentes y, en este caso, se corre el riesgo que con la simple denuncia ante el Ministerio Público de haber sido requerido para trabajar horas extras o laboral un domingo o cualquier día de descanso obligatorio, o no gozar de vacaciones, un patrón se vea sujeto a proceso con prisión preventiva por delitos relacionados con la trata de personas, es decir, la reforma lejos de proteger a las víctimas de trata, pone en riesgo tanto a trabajadores como a patrones.

Explico la reforma, el pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en dicha reforma, resalta la adición de la fracción IV del artículo 21 que establece:

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

(…)

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.”

Ahora bien, La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 58, que: “jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.

Asimismo, la LFT establece que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta y que no se deberá laboral en días de descanso obligatorio.

Ahora bien, la propia LFT justifica las jornadas extendidas de trabajo en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, estableciendo que la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias menos graves, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana y siempre que las horas de trabajo excedentes, se retribuyan con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley y en todos los casos por lo menos gozarán de 30 minutos para tomar sus alimentos y/o descansar fuera del centro de trabajo.

Adicionalmente la ley habla del trabajo de los menores y sus jornadas máximas y excepciones y tratamiento especial cuando se trata de trabajos especiales tales como tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileras, trabajadores del campo y otras.

Por su parte las normas y doctrina penal establecen que para que un delito sea sancionado es indispensable que la acción castigable sea idéntica al tipo penal.

Así en este caso, los elementos del tipo penal que tenemos son: 1. Obtención de un beneficio injustificable (no se paga o no existe justificación para solicitar el trabajo extraordinario), 2. Ilícito  (sin contrato ) 3. Mediante trabajo ajeno (lo realiza el trabajador) 4. Atentando contra la dignidad mediante jornadas de trabajo por encima de la ley (superando los máximos establecidos en cuanto a horas y días de descanso obligatorio).

Si no se dan todos los elementos del tipo penal, entonces no es sancionable, pero mientras eso se decide por el juez, habrá prisión preventiva para el patrón. (directores generales, jefes de Recursos humanos, accionistas…)

Claro que habrá quien diga que la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos tratándose de relaciones laborales sujetas a un contrato ya sea individual o colectivo, no detonarían la sanción ni el tipo penal aún cuando excedan jornadas máximas, pero insisto, mientras un juez resuelve dicha situación el patrón está sujeto a prisión preventiva.

En mi opinión, el alcance de la reforma no logra detener ni disminuir a los delincuentes de trata (pues ellos ya cometen delitos ya están fuera de la ley) y solo generará casos de corrupción, amedrentamiento y extorsión a patrones que por razones de ¨chamba¨ se vean obligados a solicitar de manera extraordinaria o incluso no tan extraordinaria jornadas excesivas.

Sugerimos hacer una redacción que al menos exceptúe de la prisión preventiva a quien acredite tener un contrato laboral colectivo o individual y cuya denuncia solo se refiera a jornadas laborales excesivas.

Solo como reflexión final, ¿quién será el encargado de definir si existe una jornada por encima de la ley, los tribunales laborales, el ministerio público o los jueces penales?, y mientras eso se dirime ¿los patrones estarán sujetos a prisión preventiva? ¿Qué pasa si el patrón paga la jornada extraordinaria? ¿Habrá además reparación del daño en términos de la Ley de Trata o solo en términos de la LFT? ¿Qué pasa si el tribunal laboral absuelve al patrón y el juez de la causa penal lo condena o viceversa?

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