CONTINUA PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA EN PIPAS

Continuando con el tema de la regulación del suministro de agua en pipas, toca el turno a las sanciones a los distribuidores de agua en pipa.

Son causas de revocación de los Permisos de Distribución las siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del Permiso de

Distribución o de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los términos establecidos en el mismo;

II. Cobrar tarifas superiores a las autorizadas;

III. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo del Permiso de Distribución;

IV. Ceder o transferir el Permiso de Distribución o la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, sin previa autorización de la autoridad otorgante;

V. Modificar o alterar el Permiso de Distribución o la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;

VI. Prestar servicios distintos a los señalados en el Permiso de Distribución y en la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;

VII. No proporcionar la información requerida por la autoridad, impedir o dificultar la verificación o inspección de la pipa;

VIII. Abstenerse de prestar el servicio permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre. Previa a la revocación se otorgará el derecho de audiencia, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Una vez que la Comisión, el municipio o el organismo operador abastezcan a las pipas, queda bajo la responsabilidad de los permisionarios de distribución la preservación de la calidad del agua, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana.

La tarifa por la venta de agua potable al consumidor por parte de los permisionarios de distribución, en ningún caso podrá exceder del valor diario de una Unidad de Medida y Actualización vigente, por metro cúbico. La tarifa por la venta de agua tratada al consumidor por parte de los permisionarios de distribución, en ningún caso podrá exceder de 0.9 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por metro cúbico.

En la próxima entrega terminamos el tema analizando la Norma Técnica Estatal para la Prestación del Servicio de Agua Potable en Pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016.

PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE

Este lunes 24 de noviembre inicia la XXXVII Convención Anual de la Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento donde confluyen Organismos operadores, funcionarios públicos, especialistas del sector, empresas, académicos, ONGs y medios. Este foro reúne a líderes y especialistas del sector hídrico para analizar temas relevantes relacionados con la gestión de los recursos hídricos, la regeneración de agua, tecnología hidráulica y la escasez de agua en la región. Espero que haya una gran asistencia pues, en mi opinión, es el evento más importante en materia de agua en el país, seguido de la reunión de la Asociación Nacional de Usuarios de Riego y el Congreso Nacional de Hidráulica. Recuerden #SalvemosOjuelos.

Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.