PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA EN PIPAS
Continuando con el tema de la regulación del suministro de agua en pipas, toca el turno a la obtención del permiso que otorgará el municipio.
Los requisitos para obtener el permiso son los siguientes:
Presentar solicitud por escrito en formato físico o electrónico que contenga: Nombre y domicilio del permisionario y en su caso de su representante legal, Datos de identificación y características de la pipa, Documento que acredite la propiedad de la pipa, Prever la probable fuente de abastecimiento, Señalar las zonas de distribución;
Contar con permiso expedido por la autoridad de salubridad correspondiente;
Acreditar que la pipa con la que se pretende prestar el servicio de distribución a que se refiere este título, se encuentra debidamente matriculada ante la autoridad competente y cumple con las normas técnicas correspondientes;
Exhibir póliza de seguro o fianza que garantice el pago de daños a terceros, por la distribución de agua que no cumpla con la calidad que establece la Norma Oficial Mexicana;
Cubrir los derechos por el Permiso de Distribución;
Para el Permiso de Distribución municipal se deberá contar con la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
Los permisos deberán contener:
Motivación y fundamentación, Nombre del permisionario, Tipo de permiso, Lugar y fecha, Vigencia, Especificidades relativas al permiso de que se trate, con base en las disposiciones legales y reglamentarias; En su caso, condiciones que deberá cumplir el permisionario para que el permiso surta sus efectos y término para que les dé cumplimiento; Nombre, cargo y firma del servidor público que lo autoriza.
Sobre el costo del servicio, conforme a lo indicado por el Artículo 139 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, indicando que, por la expedición o renovación del permiso de distribución de agua a través de pipa a consumidores, por un año de vigencia y por camión cisterna, se pagarán treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El permisionario de distribución tiene las obligaciones siguientes:
Presentar el Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales cada vez que le sea requerido por la autoridad correspondiente;
Acatar las normas técnicas aplicables al objeto del Permiso de Distribución y, en su caso, sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de tránsito, salubridad, equilibrio ecológico y de protección al ambiente y a la norma oficial mexicana correspondiente;
Abastecerse del agua materia del Permiso de Distribución únicamente en la fuente de abastecimiento autorizada para tal efecto;
Cobrar las tarifas autorizadas en esta Ley;
Adherir en la pipa, en lugar visible para el consumidor, las tarifas autorizadas en esta Ley;
Permitir a la autoridad correspondiente la supervisión, verificación y/o inspección del cumplimiento del objeto del Permiso de Distribución y de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, ya sea en forma directa o mediante terceros autorizados por la autoridad para tal fin y otorgar las facilidades necesarias para tal efecto;
Resarcir a consumidores y a terceros, los daños que se generen por causas que le fueren imputables, por lo que deberán contratar y mantener vigentes los seguros que garanticen la reparación de los daños y el pago de los perjuicios que se ocasionen;
Constituir en tiempo y forma las garantías, seguros y fianzas, en los términos establecidos en el Reglamento y el Permiso de Distribución;
Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones legales en la materia, con las derivadas del Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como con aquellas que emita, en su caso, la autoridad competente;
Proporcionar en todo tiempo a la autoridad otorgante del Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los datos, informes y documentos que le sean solicitados, relacionados con el objeto de los mismos;
Solicitar oportunamente la renovación del Permiso de Distribución que le hubiese sido otorgado, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
Atender las instrucciones y recomendaciones que en su caso realice la autoridad otorgante respecto de la materia del Permiso de Distribución y de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
Contar con el Permiso de Distribución y la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, emitidos por autoridad competente para tal efecto;
Suministrar agua potable o tratada al consumidor de conformidad con la normatividad aplicable;
Prestar el servicio permisionado a solicitud de la autoridad otorgante, en caso de contingencia, emergencia o desastre.
Continuamos en la próxima entrega.
PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
La primera intención de la Fiscalía General de la República es entregar los pozos confiscados en el operativo “Caudal” a los comités u organismos operadores. Sin embargo, existen diversos impedimentos legales como la propiedad del predio, el litigio consecuente y el reciente decreto de facilidades para la regularización de aprovechamientos expedido por la CONAGUA, mismo que puede ser utilizado por los infractores para recuperar sus pozos. Recuerden #SalvemosOjuelos.
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.




