
LA NUEVA LEY GENERAL DE AGUAS
- Luis Eduardo Mejia Pedrero
- 5 octubre, 2025
- Columnas
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Desde que se realizó la modificación al artículo 4° Constitucional en materia del Derecho Humano al Agua, el 8 de febrero 2012, el artículo 3° Transitorio daba al Congreso de la Unión 360 días para la emisión de la Ley General de Aguas, disposición incumplida durante trece años a pesar de las múltiples iniciativas de ley emanadas de diversos partidos, instituciones académicas y organizaciones sociales. Erróneamente sus propuestas eran sustituir la Ley de Aguas Nacionales con la Ley General de Aguas, cuando la primera es reglamentaria del artículo 27 y la segunda del 4° de nuestra carta magna, confundiendo el ámbito de una ley del tipo general.
Por fin, se les corrigió la plana y el pasado 1° de octubre se emitió la iniciativa de ley para la expedición de la Ley General de Aguas y la propuesta de modificación de la Ley de Aguas Nacionales.
En la presentación de las propuestas, realizada por la Lic. Ernestina Godoy, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal y por el Lic. Efraín Morales López, Director General de la Comisión Nacional del Agua, indicaron que en la Ley General del Agua se establecen las bases para garantizar el Derecho humano al agua y al saneamiento, regulando la relación del derecho humano al agua con otros derechos como el medio ambiente sano, salud, igualdad sustantiva y género. También se definen los planes, programas y estrategias que contengan las acciones y medidas para garantizar el derecho humano al agua.
Se definen las competencias de los 3 niveles de gobierno en materia de formulación e instrumentación de la política hídrica, así como sus facultades para garantizar el derecho humano al agua.
Los puntos relevantes para las administraciones municipales son los siguientes: Se reconocen y fortalecen los sistemas comunitarios de agua para uso personal y doméstico, sin fines de lucro. Se prevé la existencia de sistemas comunitarios de agua bajo la coordinación de núcleos y comunidades indígenas, cuya regulación se remite a la ley reglamentaria del artículo 2 Constitucional. Buscar la participación ciudadana en la estrategia nacional hídrica para diagnóstico planeación y evaluación de las políticas hídricas. Regular la captación de agua de lluvia y establecer obligaciones a las autoridades para la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia en obras públicas y privadas. Establece requisitos mínimos para la integración y funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua y las características que deben de cumplir las personas titulares de dichas dependencias.
En lo referente a la Ley de Aguas Nacionales, el Lic. Morales, indicó que se pretende el ordenamiento de las concesiones, mencionando que el Estado mexicano será el único responsable de regular y garantizar el uso del agua. Buscando combatir el uso indebido del agua, fortaleciendo el procedimiento para la imposición de sanciones y multas y el incremento de su monto.
Para combatir el robo del agua y el mercado negro se crea un capítulo de delitos hídricos, mismos que se perseguirán de oficio, sancionando la explotación, extracción y traslado ilegal de aguas nacionales; los actos de corrupción cometidos en el otorgamiento de títulos de concesión y en trámites; el desvío ilegal del flujo o cauce natural. Aclarando que las penas van de 1 a 10 años de prisión y de 300 a 4 mil días multa.
Se crea el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales con toda el agua que ingrese al fondo se reasignará mediante una planeación estratégica y se privilegiará el derecho humano al agua y la sustentabilidad.
Destaca lo siguiente para los Ayuntamientos y particulares: No será posible transmitir títulos de concesión entre particulares. Toda prórroga pasará por el análisis de la autoridad del agua. Eliminar los cambios de uso. Se crea un nuevo Registro Nacional del Agua. Se fortalecen los mecanismos para la medir el uso de agua en los usuarios. Se establecerá la regulación correspondiente a la captación pluvial cuando tenga implicaciones en la disponibilidad
Los Organismos Operadores deberán de prestar especial atención en la inscripción en el nuevo registro y la medición, reportes y pagos de las extracciones y descargas de agua residual. Es probable que los trámites de transmisión de derechos a dichas dependencias provenientes de desarrollos inmobiliarios sean más tardados.
PIENSA GLOBALMENTE, ACTÚA LOCALMENTE
Las propuestas del ejecutivo aún tienen que ser aprobadas por el Congreso. Sin embargo, es relevante esperar la expedición de los reglamentos que darán operatividad a la citada normatividad pues existen disposiciones ambiguas y sujetas a interpretación. Esperemos que no pasen otros trece años, mientras tanto les invito a leer por completo las iniciativas de ley. Recuerden #SalvemosOjuelos.
Reciban un abrazo de su amigo, Luis Eduardo Mejía Pedrero. Comentarios al correo [email protected] Instagram @mejiapedrero Twitter @cuencalerma o por Facebook.